SAN 6/2001, 7 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:729

SENTENCIA 06/2001

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

Sumario 19/99

Rollo de Sala 28/99

Juzgado Central de Instrucción 3.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los

Iltmos. Sres. Magistrados, Don Fernando Garcia Nicolás, como Presidente, Don Jorge Campos Martínez, como Ponente y Dña. Rosa María Arteaga Cerrada, previa deliberación y votación, dicta la

siguiente

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Febrero de dos mil uno.

Visto en juicio oral y público, la causa de referencia, seguida por el delito de asesinato en grado de tentativa y procedente del Juzgado Central de Instrucción Tres, habiendo sido partes:

Como acusadora: El Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. Olga Sánchez Gómez.

Como acusado:

Juan María , nacido en Vigo (Pontevedra) el 5.8.84, hijo de Juan Ramón y de Marí Luz , con DNI. NUM000 , con antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 2.2.00 y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 3.11.99 hasta el 19.11.99, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Araceli Torre Jusdado y defendido por la letrada Dña. Mª. Luisa de Miguel Buenaposada.

ANTECEDENTES DE HECHO

1).- El Juzgado Central 3 por auto de 14.10.99 incoó sumario en base a las DP 311/99 que venia instruyen do en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal contra el ahora enjuiciado que, según la documentación remitida por las autoridades de la República Federal de Alemania estaba imputado por haber efectuado dos disparos al ciudadano argelino Daniel , hecho ocurrido en Bremenhaven (Alemania), teniendo Juan María nacionalidad española.

Por auto de 4.11.99 se decretó el procesamiento de Juan María por delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 62 y por delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 653 y 564, todos del C. Penal.

Por auto de 23.12.99 se declaró concluso el sumario.

2).- Recibido en esta Sección 2 el Sumario y piezas, por providencia de 9.2.00 se inició el trámite de instrucción con el Ministerio Fiscal y la defensa.

El Ministerio Fiscal en escrito de fecha 24.2.00 se mostró conforme con la conclusión del sumario e interesó la apertura del juicio oral.

La defensa del procesado solicitó la práctica de nuevas diligencias.

Por auto de 13.3.00 se confirmó la conclusión del sumario, al denegase las peticiones por la defensa por ser susceptibles de practicarse en el juicio oral, y se abrió el juicio oral.

3).- El Ministerio Fiscal en escrito de fecha 15.3.00 formuló la calificación provisional.

La defensa la llevó a cabo en escrito presentado el 3.4.00.

4).- Por auto de 28.6.00 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y se señaló el juicio oral el 26.9.00.

En dicha fecha y a petición del Ministerio Fiscal y la defensa, al no haber comparecido los testigos citados y estar pendiente de práctica de prueba pericial relativa a la drogodependencia del acusado, se suspendió el juicio oral.

Señalado de nuevo el juicio oral el 26.1.01 se celebró; llevándose a cabo el interrogatorio del acusado, y la prueba testifical y pericial no renunciada.

A continuación se, en la prueba documental, se dio lectura a petición del Ministerio Fiscal a los folios 5, 10, 16 y 18 y también a los folios 6, 14 y 24, a lo que se opuso la defensa que formuló protesta por el acuerdo de lectura. El resto de la documental se dio por reproducida y después de los informes y hacer uso de la palabra el acusado, el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

5).- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 139, 1, 15, 16 y 62 del C. Penal, siendo autor el acusado (arts. 27 Y 28 del C. Penal), concurriendo la circunstancia atenuante de los arts. 21.2 y 66.2 del C. Penal, e interesó la imposición de la pena de 7 años y medio de prisión, accesorias y costas, debiendo indemnizar a Daniel en diez millones de pesetas por las lesiones y secuelas padecidas.

6) La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución por falta de prueba de cargo y, subsidiariamente, negó que hubiera ánimo de matar y que concurriese la alevosía.

  1. HECHOS PROBADOS:

1).- El acusado Juan María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 28.5.97, entre las 22 y 23,30 horas, en la ciudad de Bremenhaven (Alemania), después de una primera discusión con el ciudadano argelino Daniel , motivada porque el acusado reclamaba a Daniel la entrega de la droga que le había encargado, previo pago de una cantidad de marcos alemanes, fue expulsado del bar Benfica por el dueño del...

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