SAN, 17 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:1907

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los

autos del recurso contencioso-administrativo nº 1552/02, interpuesto por el Procurador Don Ramiro

Reynolds Martínez, en nombre y representación de Don Pablo, contra la

Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don

Fernando Román García, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativa el día 25 de octubre de 2002 contra Resolución dictada el 3 de septiembre de 2002 por el Ministro de Fomento, por la que se desestimó la solicitud del ahora recurrente de reconocimiento del título de "Gradue Geometre-Expert Inmobilier", expedido por el "Institut Reine Astrid", de Bélgica, a los efectos del acceso al ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía.

Admitido el recurso, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se concedió a la parte actora el plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que efectivamente hizo, solicitando en el Suplico que se "dicte Sentencia en la que se acuerde el reconocimiento del Título obtenido por mi mandante en Bélgica de "Geómetra Experto Inmobiliario" para poder ejercer en España la profesión de "Ingeniero Técnico de Topografía", con todos los pronunciamientos que se consideren accesorios a ello, y ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al Ministerio de Fomento".

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Sin recibir el pleito a prueba, se señaló el día 17 de febrero de 2004 para la votación y fallo del recurso, lo que efectivamente se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el Ministro de Fomento Resolución el 3 de septiembre de 2002, por la que se desestimó la solicitud del ahora recurrente de reconocimiento del título de "Gradue Geometre-Expert Inmobilier", expedido por el "Institut Reine Astrid", de Bélgica, a los efectos del acceso al ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía.

SEGUNDO

Alega y acredita documentalmente el recurrente en apoyo de su pretensión, en síntesis, que cursó en Bélgica los estudios correspondientes para la obtención del Título de Geómetra Experto Inmobiliario, con una duración de cuatro años, los cuales consistieron en una preparación teórico-práctica sobre Física y Matemáticas aplicadas a la topografía, Dibujo topográfico, Instrumentos y Métodos de Medida, Tecnología y Medición, Ciencias de la Tierra, Dibujo por ordenador aplicado a la topografía, Derecho Civil, Catastro, Derecho Inmobiliario y Reglamentación del Territorio, entre otras materias.

Asimismo, indica en la demanda que en Bélgica realizó "trabajos y actividades directamente relacionadas con la topografía... en la medida en que la Diplomatura obtenida para ello, y no otra, es la que habilita para el desempeño de dichas funciones en dicho país", detallando los trabajos realizados en Bélgica y España en este campo, contratado por empresas de Topografía.

Señala también el actor que aportó al expediente administrativo un documento expedido por el Ministerio de Clases Medias y Agricultura de Bélgica en el que se hace constar la obtención de la referida Diplomatura, "reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en su país de origen para el ejercicio de dicha profesión, así como su relación positiva con la normativa prevista en la Directiva 89/48/CEE", así como una traducción jurada del Título "en el que se especifican las materias desarrolladas por éste, que vienen a coincidir con las propias de la Ingeniería Técnica Topográfica (...) en contenidos y formación", aunque no todas ellas coincidan en cuanto a su nomenclatura.

Finaliza el recurrente argumentando que el Ministerio de Fomento ha incumplido la normativa comunitaria, pues la Directiva 98/48/CEE obliga a los Estados miembros a reconocer los Títulos, Diplomas y Certificaciones expedidos por una autoridad competente de otro de los Estados miembros en los que se acredite que el titular ha cursado con éxito un ciclo de estudios postsecundarios con duración mínima de tres años, y que, cuando pudieran existir dudas respecto de la formación exigida en el país de acogida respecto de la adquirida en el de origen, la Directiva obliga a dicho reconocimiento aunque pudiendo condicionarlo a un período de prácticas o prueba de aptitud, lo que tampoco le ha sido aplicado.

Por esta razón, afirma, debe entenderse incumplido también el RD 1665/1991, de 25 de octubre, que directamente incorpora a nuestro ordenamiento la referida Directiva, así como el artículo 96 de la Constitución Española y la doctrina jurisprudencial existente en la materia, invocando al efecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2000 y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea de 23 de marzo de 1995.

TERCERO

Por su parte, el Abogado del Estado señala en su contestación a la demanda que la titulación obtenida en su país por el actor no contempla materias tan fundamentales como Astronomía Geodésica, Cartografía, Sistemas de Información Geográfica o Posicionamiento Global, Geología, Geofísica o Geomorfología, argumentando que no se trata, por tanto, de una falta de coincidencia de nomenclatura, sino que "faltan una serie de conocimientos esenciales para el ejercicio de esta profesión en España que no pueden adquirirse mediante un siempre limitado período de prácticas".

Concluye por ello, invocando la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1994, que no se produce equivalencia cualitativa entre la titulación belga y la española, puesto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR