SAN, 13 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:3452

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 647/02 que ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la entidad VIRNAX,S.A., representada por el

Procurador de los Tribunales D. Jesús Jenaro Tejada y dirigida por el Letrado D. Francisco José

García Martín, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de julio de

2001. Ha sido parte la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Cuantía 252.715,17 euros. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª MARIA

DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte indicada interpuso el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando se dicte sentencia "por la que, estimando íntegramente el recurso, declare la suspensión del acto administrativo recurrido."

Segundo

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba quedando los autos pendientes para votación y fallo, por acuerdo del Excmo. Sr. Presidente de la sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional de fecha 19 de septiembre de 2.002, se remitieron las actuaciones a la Sección Quinta de este mismo órgano jurisdiccional.

Cuarto

Recibidas las actuaciones por esta Sección, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de mayo de 2.004 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 19 de julio de 2001 por la que se acuerda "No admitir a trámite la solicitud de suspensión" formalizada por la actora en pieza separada de suspensión, en el expediente número 4052/01.

SEGUNDO

El tema central y único es el atinente a sí en la vía económico-administrativa podía obtenerse la suspensión al modo que propugna la recurrente, sin aportar alguna de las garantías exigidas en el art. 75 del RPREA RD 391/1996 de 1 de Marzo.

El art. 22.1, del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo, establece que: "La ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá a instancia del interesado si en el momento de interponerse la reclamación se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine, el importe de la deuda". En los mismos términos se expresa el art.75-1, del Real Decreto 391/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

De la lectura de estos preceptos, no cabe duda de que la garantía que cubra el importe de la deuda tributaria se ha de constituir en el momento de la interposición de la reclamación económico-...

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