SAN, 12 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:3399

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/753/2002 interpuesto por LA

PREVISORA; Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Numero 2, representado por el procurador Sr. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, contra la

resolución de fecha 21 de Mayo de 2002 dictada por el Ministro de Trabajo por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 24 de Julio de 2001 dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se aprueba el Informe de Auditoria realizado a la Mutua recurrente relativo al ejercicio económico de 1995, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido en los términos que expresamente se indicaba.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al haberse recibido el pleito a prueba, y tras la practica de aquella que se consideró procedente, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes-taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 5 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 21 de Mayo de 2002 dictada por el Ministro de Trabajo por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 24 de Julio de 2001 dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se aprueba el Informe de Auditoria realizado a la Mutua recurrente relativo al ejercicio económico de 1995.

La parte recurrente en su escrito de demanda indica en su apartado VIII cuales son los motivos de impugnación que utiliza en relación con la resolución que impugna:

- Apartados Primero, Segundo y Tercero en relación a los gastos de conservación y mantenimiento de inmueble.

- Apartado Cuarto en relación a la indicación genérica de ajustarse a la normativa vigente.

- Apartado Quinto punto tres en relación a medicamentos de los botiquines.

- Apartado Quinto punto 12 en relación a la no inclusión de reservas de los recurso contra denegación de prestaciones ó prestaciones en descubierto e insolvencia.

- Apartado Quinto punto 13 en relación al devengo de intereses al 31 de Diciembre.

Dichos puntos en cuestión son, básicamente los mismos que se emplearon en relación a la resolución que ponía fin a la auditoria del año 1997 y que fueron resueltos por la Sentencia dictada por esta Sala en el recurso 756/2002 de fecha 4 de Febrero de 2004; idénticos resultan, también, a los puntos empleados para la impugnación de la auditoría realizada para el ejercicio de 1996 y que fue resuelta por esta Sala mediante sentencia de fecha 3 de Marzo de 2004. Todo ello tomando en consideración, además, que en el suplico de la demanda se olvida de hacer referencia lo que se refiere al devengo de intereses y se incluye una mención a la bondad del sistema de reparto de los gastos comunes de la Mutua y la Policlínica "San José".

La representación procesal de la Administración demandada se limitó a presentar un escrito de contestación de contenido básicamente genérico en el que no realizó indicación detallada de las diversas alegaciones que se plantearon por parte de la entidad recurrente.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los gastos de mantenimiento de edificios hay que tomar en consideración que la parte recurrente insiste en su escrito de demanda que de los 7.350.307 ptas. que la resolución recurrida considera que se deben regularizar solo una parte corresponden propiamente a gastos de reparación de edificios (1.730.460 ptas.) mientras que otros corresponden a gastos de nominas y seguros sociales del personal de la Policlínica San Carlos.

En este punto, lo esencial es remitirse al Informe definitivo de auditoria según el cual, si bien se trata de gastos de personal, se trata del personal que realiza los trabajos de conservación del edificio y, por lo tanto, se trata de un personal que es completamente ajeno a las funciones de asistencia medica y sanitaria y procede considerar dichos gastos como propiamente relativos a gastos de mantenimiento de edificios que no pueden ser asumidos por la Seguridad Social.

Resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del R.D. 1993/95 que en relación a esta cuestión establece que: "3. Autorizada la imputación del correspondiente canon, serán a cargo del patrimonio histórico de la Mutua, sin que quepa su repercusión en la cuenta de resultados de la gestión, todos los gastos inherentes a la propiedad del inmueble, tales como los de naturaleza impositiva, seguros, así como los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y servicios, cuando éstos se deriven de la aplicación del régimen de la propiedad horizontal.

Serán asimismo a cargo de dicho patrimonio los gastos de conservación de los inmuebles que no se deriven directamente de la actividad desarrollada en los mismos".

Por lo tanto, resulta evidente que no se pueden imputar a la Seguridad Social gastos que, por aplicación directa de lo que señala el precepto citado, deben imputarse al Patrimonio Histórico de la Mutua.

TERCERO

En relación a la cuestión de la indicación de que la Mutua debe ajustar su actuación a las disposiciones reglamentarias y a la normativa vigente, si bien puede tener un carácter excesivamente genérico, resulta que se ha convertido en una cláusula de estilo que se emplea en...

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