SAN, 2 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:3977

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 178/2003 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el BANCO PASTOR, S.A contra la

Sentencia de fecha 22 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL MARTÍN VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de noviembre de 2003, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 9 de diciembre de 2003, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

La parte dispositiva de la Sentencia impugnada establece: "DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR el BANCO PASTOR, S.A, representado por la Procuradora Dña. MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL, contra la resolución dictada por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (INEM), el día 22/04/02, acordando denegar la ayuda de planes de formación que había solicitado con cargo al ejercicio de dos mil uno, resolución que confirmo porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia"

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de mayo de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

BANCO PASTOR, S.A interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 de fecha 22 de octubre de 2003, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (INEM) en fecha 22 de abril de 2002, acordando denegar la ayuda de planes de formación solicitada por la actora con cargo al ejercicio de 2001.

Los argumentos esgrimidos por la parte actora frente a esta resolución se concretaban en su falta de motivación que se derivaría de la falta de concreción de los métodos de valoración y de la falta de individualización de la puntuación respecto a cada uno de los diez conceptos diferentes que configuran el criterio correspondiente a calidad y coherencia; la arbitrariedad de la denegación de la ayuda al apartarse del informe favorable emitido por la Comisión Paritaria Sectorial y por separarse de los criterios seguidos en actuaciones precedentes y posteriores; e inexistencia del motivo de denegación invocado por la Administración y en la necesaria concesión de la posibilidad de subsanarlo.

Motivos éstos que fueron rechazados por el Juzgado al considerar que la resolución estaba suficientemente motivada sin que se hubiera causado indefensión al recurrente; que, como consecuencia no puede considerarse que la denegación de la ayuda fuera arbitraria; y que los defectos alegados por la Administración no eran subsanables.

El escrito de interposición del recurso de apelación reproduce prácticamente los mismos motivos aducidos en la demanda alegando que por la sentencia de instancia se ha vulnerado la obligación de motivación establecida en los artículos 54 y 89.5 Ley 30/1992 y el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado en el artículo 9.3º.

SEGUNDO

La sentencia de instancia recoge los siguientes elementos fácticos, no discutidos por la parte apelante:

"(...) mediante Resolución de 2/07/01 de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo se aprobó la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda correspondiente al ejercicio 2001; el 30/07/01 el Banco Pastor presentó una solicitud de ayuda para financiar actividades formativas; la Comisión Paritaria en reunión de 30/10/01 emitió informe favorable a la concesión de la ayuda; el 13/12/01 el Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo adopta el acuerdo inicial de denegar la ayuda solicitada, al no haber obtenido el Plan de Formación presentado puntuación suficiente en la valoración técnica otorgada a los criterios de calidad y coherencia para ser financiado; ante la solicitud del interesado la Fundación remite una comunicación en la que le comunica la metodología de la valoración y que en el apartado correspondiente a calidad y coherencia había obtenido sólo 13,23 puntos, por lo que al no alcanzarse los quince puntos exigidos en la convocatoria no podía financiarse su solicitud (folios 448 y 449); el 14/02/02 el Banco Pastor remite a la Fundación Tripartita sus alegaciones (folios 489 y siguientes del expediente); el 22/04/02 la Dirección General del INEM acuerda no conceder la ayuda al no alcanzar el Plan la puntuación suficiente en la valoración técnica otorgada a los criterios de calidad y coherencia para ser financiado. (...)".

TERCERO

El primer motivo de impugnación es la vulneración de la obligación de motivación contemplada en los artículos 54 y 89.5º Ley 30/1992 ya que la sentencia apelada inaplica dichos preceptos.

Lo que se alega no es la falta de motivación de la sentencia, sino de la resolución administrativa impugnada reproduciendo los mismos argumentos utilizados en la demanda y ya resueltos por el Juez "a quo", siendo así que, como señala el Abogado del Estado en su escrito de oposición a la apelación, el recurso de esta naturaleza, tiene por finalidad combatir o desvirtuar los argumentos de la sentencia apelada, pero no discutir de nuevo los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho esgrimidos en la primera instancia frente a la resolución administrativa y sobre las que ya se pronunció el Juez en la referida sentencia.

Y esa respuesta que da el Juez "a quo" para desestimar la falta de motivación del acto administrativo es compartida por esta Sala añadiendo lo siguiente:

El Tribunal Supremo ha declarado el fundamento y alcance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR