SAN, 21 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:2739

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 50/2002 se tramitan a

instancia de Luis Francisco; Rodrigo; Imanol; Darío; Marco Antonio; Aurelio; Juan Antonio; Jose Daniel; Plácido; Íñigo; Esteban,;

Baltasar; Pedro Francisco; Luis Andrés; Jose Pedro; Santiago; Narciso; Lázaro; Humberto; Gabino; Eusebio; Donato; Daniel; Cornelio; Claudio; Constantino; Cosme, Emilio; Francisco; Héctor; Javier; Luis; Serafin; Jose Enrique; Jesús Luis; Miguel Ángel; Braulio; Gonzalo; Rafael, Jose Ángel; Juan Alberto; Benjamín; Iván; Tomás; Juan Luis; Domingo; Octavio; Luis Pedro; Cristobal; Ramón; Juan Manuel; Gaspar.; Jose Antonio; Bernardo; Rubén; Andrés;

Romeo; Arturo; Simón; Eduardo; Carlos Ramón; Ismael; Victor Manuel; Jose Carlos; Guillermo; Alberto; Carlos Alberto; Miguel; Gerardo; Armando; Juan Enrique; Luis Angel; Jose Francisco; Sebastián; Rosendo; Roberto; Sergio; Jose Ramón; Carlos Francisco; Jesús Carlos; Alexander; Eugenio; Lucio; Carlos Miguel; Alonso; Juan; Luis Miguel; Felipe; Carlos María; Gabriel; Jesus Miguel; Mariano; Clemente; Juan Ignacio; Jose María; Oscar; Leonardo; Jon; Lorenzo; Mauricio; Jose Manuel; Jesús Ángel; Eloy; Pablo; Pedro Miguel; Joaquín; Adolfo; Víctor; Gustavo; Casimiro; Benedicto; Hugo; Jesús; Valentín; Juan Carlos; Evaristo; Luis María; Gregorio; Ángel; Pedro Jesús; Pedro Antonio; Alfredo; Isidro; Luis Carlos; Fernando; Ángel Daniel; Luis Antonio; Juan María; Augusto; Silvio; Ernesto; Juan Pablo; Juan Miguel; Carlos; Rodolfo; Germán; Franco; Millán; Ángel Jesús; Jose Miguel; Carlos Manuel; Antonio; Luis Enrique; Juan Pedro; José; Fidel; Pedro; Fermín ; Marcos; Cesar; Manuel; Federico; Carlos Jesús; Jesús Manuel; Jose Luis; Everardo; Jose Ignacio; Felix; Matías; Luis Alberto; Alejandro; Rogelio;Jaime; Paulino; Ignacio; Carlos Antonio; Jesús María; Blas; Jose Augusto; Salvador; Bartolomé; Juan Francisco; Juan Ramón; Luis Pablo; Agustín; Enrique; Alfonso; Raúl; Lucas; David; Benito; Diego; Bruno; Vicente; Abelardo; Inocencio; Pedro Enrique, representados por el Procurador Dª ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON contra la Resolución del Excmo. Ministerio del Interior de fecha 31 de octubre de 2001, por el concepto de responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de 1.839 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 20 de abril de 2004.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - El 27 de mayo de 1992 se formalizó el...

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