SAN, 12 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3370

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 485/2002 se tramitan a

instancia de D Luis Alberto representado por el Procurador D Dª MARIA LUISA

MORA VILLARRUBIA contra la Resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de

fecha 6 de febrero de 2002, por el concepto de desestimación del recurso de reposición contra la

Resolución de 27 de noviembre de 2001 ordenando el archivo del expediente, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado,

siendo la cuantía de indeterminada. Han sido partes codemandadas FINANCIA BANCO DE CREDITO SA representada por el Procurador D FRANCISCO RUIZ MARTINEZ-SALAS, y ASNEF-EQUIFAX SL representada por el Procurador D OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno. Haciendo lo propio el codemandado ASNEF-EQUIFAX y dejando transcurrir el plazo FINANCIA BANCO DE CREDITO SA

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 11 de mayo de 2004.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - El recurrente formalizó el 27 de julio de 2000 un "Contrato de financiación poco a poco" con la entidad Argentaria. En dicho contrato se establece que en caso de incumplimiento de los pagos mensuales, además de considerar extinguido el derecho de uso de la tarjeta, se podrá reclamar el importe de la deuda pendiente y gastos extrajudiciales y judiciales, incluidos en su caso los honorarios de Abogados y Procuradores. Dicha póliza se firmó para financiar la compra realizada en el establecimiento "Club Artesanía".

  2. - Los recibos de septiembre y octubre resultaron impagados, siendo abonado el recibo de noviembre. En diciembre se reclamó el importe total pendiente de 81.688 pts.

  3. - En enero de 2001 se dio de alta por Financia Banco de Crédito SA a D Luis Alberto en el fiero ASNEF-EQUIFAX por una suma de 93.338 pts.

  4. - Realizada Inspección a ASNEF-EQUIFAX, tras denuncia del recurrente, resultó que el recurrente se encontraba en el fichero con fecha de alta de 5 de enero de 2001, siendo la entidad informante "FNZA BCO FINANZIA" por un importe impagado de 87.612 pts.

    Dichos datos habían sido consultados por BBV, BANESTO, PLANETA CREDITO y CRYR HUELVA.

    Constaba en el fichero de notificaciones de ASNEF que se había remitido notificación de inclusión en el fichero de dicha entidad al recurrente.

  5. - Tras oír a las partes, la APD dictó Resolución archivando la denuncia, la cual se recurrió en reposición, siendo desestimado el recurso.

  6. - Por transferencia de 24 de abril de 2001 el hoy recurrente abonó la totalidad de la deuda -folio 38-, constando cancelada la anotación el 4 de mayo de 2001.

SEGUNDO

Conviene comenzar por precisar que esta Sala carece de competencia para atender a la pretensión de daños y perjuicios hipotéticamente causados por las entidades codemandadas al recurrente. Repárese en que no se trata de daños generados por la acción u omisión de la Administración Pública, sino de daños causados por entidades privadas. No se trata, por lo tanto, de un supuesto comprendido en el art...

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