SAN 14/2002, 2 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:1999

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

Sumario n° 29/89

Rollo n° 40/89

Jdo. Crl n° 2

MAGISTRADOS

DON JORGE CAMPOS MARTINEZ

DON JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

DOÑA ROSA MARIA ARTEAGA CERRADA (Ponente)

Integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previa

deliberación y votación dictan la siguiente

SENTENCIA 14/02

Madrid, 2 de abril de 2002

Visto en juicio oral y público, la causa de referencia seguida por delito de asesinato

terrorista, detención ilegal terrorista y robo de vehículo de motor, y procedente el Juzgado Central

de Instrucción n° 2, habiendo sido partes:

Como acusadora: el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Ignacio Gordillo

Alvárez Valdés.

Como acusada María Inmaculada, nacida el 16-2-958 en Marquina

(Vizcaya), hija de José y Nieves, con DNI. n° NUM000, sin antecedentes penales en el momento

de los hechos, insolvente. Ha estado privada de libertad por esta causa desde el 7-3-2001. Ha

estado representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el Letrado D. Maki

Goyoaga Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 2 se instruyó la causa n° 29/89 por delito de atentado, incoándose sumario por auto de 16-11-1989. Practicadas cuantas diligencias se consideraron pertinentes, con fecha 20-11-1989 se concluyó el sumario, que fue elevado a este Tribunal.

Al no existir en aquel momento motivos suficientes para acusar a persona determinada, por auto de 28-11-1989 se confirmó el de conclusión del sumario, y se decretó el sobreseimiento provisional de los hechos en esta causa.

SEGUNDO

Como consecuencia de nuevas averiguaciones, por auto de 23-1-92 se declara procesada a María Inmaculada a quien por hallarse en ignorado paradero, en resolución de la misma fecha se la declaró rebelde.

Informado el Juez Instructor de la detención de la procesada en Francia, dispuso por auto de 6-2-92 proponer al Gobierno de España que por conducto del de la República Francesa se solicitara su extradición a España. Propuesta que fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 28-2-1992.

El Ministerio de Justicia francés por Decreto de 26-7-1993, acordó conceder la extradición de María Inmaculada para que se siguiera el presente procedimiento por asesinato, detención ilegal y utilización ilegítima de vehículo de motor.

El 1-3-2001 María Inmaculada fue entregada por las autoridades Francesas en el Aeropuerto de Barajas.

Dada cuenta por Providencia de 7-3-2001 al Juzgado Central de Instrucción n° 2 del testimonio de Diligencias relativas a la entrega en extradición de María Inmaculada por parte de las autoridades francesas, se señaló el 12 de marzo para la declaración indagatoria y celebración de comparecencia del art. 504 bis 2 de la LECr.

TERCERO

Con fecha 18-9-2001 el Juzgado Central de Instrucción n° 2 elevó el Sumario a esta Sección por haberse declarado concluso, con emplazamiento de las partes, que cumplieron con las personaciones y se instruyeron. El Ministerio Fiscal, solicitó el 17-11-2001 la apertura del juicio oral que se abrió por auto de 5-12-2001 confirmándose el auto de conclusión de sumario.

El 10-12-2001 formuló escrito de acusación el Ministerio Público, y el 19-2-2001 la calificación provisional la defensa, admitiéndose por auto de 24-1-2002 las pruebas propuestas y acordando el inicio de las sesiones del juicio oral para el 11-3-2002.

La vista oral tuvo lugar en la fecha del señalamiento, practicándose las siguientes pruebas:

  1. - Interrogatorio de la procesada.- Informada de sus derechos manifiesta que no reconoce al Tribunal, que no va a contestar a ninguna pregunta y que desea abandonar la sala. Se le advierte que debe permanecer para hacer uso de su derecho a la última palabra, a lo que repite que no quiere contestar. El Ministerio Fiscal expresó de viva voz las preguntas.

  2. - Testifical.- El Ministerio Fiscal interesó la aplicación de la Ley de protección de testigos y peritos, y el Tribunal acordó caso por caso su procedencia por las razones que constan en el acta.

    - Intervinieron con protección visual del público asistente al acto de la vista los siguientes: Guardias Civiles n°s, NUM001, NUM002, y el ex Guardia Civil DNI. NUM003.

    - Con absoluta publicidad testificaron los ciudadanos con DNI. NUM004 y NUM005

  3. - Pericial.- De documentos copia, agentes de policía con n° carnet profesional n° NUM006 y NUM007.- Peritos de balística de la Guardia Civil - Peritos de balística de la Policía

  4. - Documental

    Acusación y defensa dieron por reproducida la señalada en sus respectivos escritos.

CUARTO

El Ministerio Fiscal estima que María Inmaculada es responsable en concepto de autora material y directa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de unos hechos constitutivos, según la legislación vigente en el momento de su comisión, (Código Penal, texto refundido de 1973) de delito de asesinato, cualificado por la alevosía del art. 406-1ª, delito de detención ilegal, del art. 480 párrafo primero; y delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno con intimidación y porte de arma, de los arts. 516 bis párrafo cuarto y 501- 5- y párrafo último. Conforme al CP en vigor desde el 25-5-1996 y publicado por Ley Orgánica de 23-11-1995, los hechos constituirían un delito de asesinato terrorista, de los art. 139-1ª y 572.1.1ª y 2; y delito de detención ilegal terrorista, de los arts. 163.1 y 572.1.3ª, y delito de robo de vehículo de motor con intimidación y porte de arma, de los arts. 237, 242.1, 244 y 574. Considera que debe penarse el delito conforme al CP. antiguo, por ser mas beneficioso.

Interesó se le impusiesen las penas de VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSION MAYOR por el delito de asesinato. ONCE AÑOS DE PRISION MAYOR por el delito de detención ilegal. SEIS AÑOS DE PRISION MENOR y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR POR TRES AÑOS por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno. Accesorias y costas. Con la limitación de la regla 2ª del art. 70 del CP. derogado.

Igualmente solicitó que en concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizara a Doña Almudena, con 60.000.000.- pesetas (360.607' 25 euros) por el fallecimiento de su marido.

La defensa pidió la absolución por falta de pruebas directas e insuficiencia de las indiciarias.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

María Inmaculada, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el 12-4-1989 estaba integrada en ETA, organización que pretende la independencia del país vasco por medios no democráticos, utilizando la violencia contra personas y patrimonios.

Sobre las 7'15 h de dicha fecha, una mujer acompañada de un hombre y no identificados se acercó al coche Renault-11 matrícula FO-....-IG que estaba detenido en La Avanzada, entre Lujúa y Bilbao, y que era conducido por su propietario D. Ignacio. Con el pretexto de que tenían averiado su coche, le pidió que les llevara a la Campa de Erandio, a lo que el conductor accedió voluntariamente. El hombre ocupó el asiento delatero derecho y la mujer pasó a los de detrás. Una vez dentro del vehículo le anuncian que son de ETA y que les lleve a un paraje entre Erandio y Lejona, lo que el Sr. Ignacio realiza sometido a la presión de las circunstancias. En el lugar elegido por la pareja, le sujetan a un árbol con unos grilletes que portaban, le cogen el DNI. y el vehículo, a bordo del cual se alejan del lugar.

A continuación se dirigen en el Renault 11 al muelle de Olabarri, en Las Arenas (Guetxo), descienden en un punto concertado y a pie se acercan al automóvil Renault-11 TU-....-IP, cuyo propietario, el Sargento de la Guardia Civil D. Francisco, espera, sentado en el vehículo, en el carril izquierdo de la calle, su turno de acceso al Puente Colgante que le trasladará a Portugalete, en la margen izquierda de la ría del Nervión. Entonces, de forma inopinada y sorpresiva, el hombre y la mujer se sitúan próximos a la ventanilla del asiento del conductor del vehículo del Guardia Civil y disparan con dos pistolas FN-Browning calibre 9 mm. Parabellum. Dos proyectiles disparados con una de las armas alcanzaron al Sr. Francisco en el cuello destruyéndole centros vitales que le ocasionaron la muerte al poco de ingresar en el Hospital de Cruces. Otro de los disparados con la otra pistola se alojó en la muñeca izquierda parte dorsal; dos proyectiles más fueron recuperados en la puerta delantera derecha del vehículo.

Realizada la acción se dirigieron en el vehículo del Sr. Ignacio a toda velocidad a la calle Languilería de Lejona, donde lo abandonaron. El propietario fue liberado a las 9'45 horas por la Ertzaintza.

Días después, los autores del hecho deciden remitir por correo el DNI. al Sr. Ignacio y María Inmaculada conocedora de lo acaecido, manuscribe el sobre con los siguientes datos: "a Sr. D. Ignacio. DIRECCION000, NUM008, NUM009.- LEIOA". Es remitido desde Bilbao según matasellos de 17-4-1989 y recibido en dicho domicilio por su destinatario.

La acusada guardó las armas utilizadas entre otros fines con el de evitar el descubrimiento de los autores de los hechos, y las conservaba el día 17-11-90 cuando fue detenida en la localidad francesa de Saint Martin de Seignaux, dentro del vehículo en que viajaba de matrícula francesa ....-TLC-..... La pistola superautomática FN-Browing referenciada con el precinto n° NUM010 se encontró en una bolsa colocada entre los asientos delanteros del coche, y la n° 58 en una bolsa depositada en el maletero.

La víctima estaba casada con Doña Almudena.

FUNDAMENTACION JURIDICA

De la validez de las pruebas

PRIMERO

De todas las practicadas, se ha cuestionado la posibilidad de valorar las siguientes: 1.- El informe pericial de documentoscopia porque el sobre con escritura dubitada atribuido a la acusada no...

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