SAN 107/2003, 29 de Diciembre de 2003

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2003:3930

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00104/2003seguido por demanda de ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES UNIDOS (T.U.).contra RENAULT ESPAÑA (FASA), UGT, CCOO, CONF. DE CUADROS, CGT, UNION DE TRAB. METALURGICOS Y MINISTERIO FISCALsobre impugnación

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de mayo de 2003 se presentó demanda por ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES UNIDOS (T.U.). contra RENAULT ESPAÑA (FASA), UGT, CCOO, CONF. DE CUADROS, CGT, UNION DE TRAB. METALURGICOS Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 de septiembre de 2003 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Que por providencia de fecha 23 de septiembre de 2003, se acuerda suspender el acto de juicio por enfermedad del representante legal de Trabajadores Unidos, señalándose como nueve fecha el día 30 de octubre de 2003 Cuarto.- Llegado este día, nuevamente se suspende dicho acto, a fin de que la actora concretase el suplico de la demanda,desistiéndose la misma de UTM y señalándose nueva fecha para el acto del juicio el día 18 de diciembre de 2003. Quinto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El BOE de 27-6-2000 publicó el Convenio Interprovincial de FASA-RENAULT, suscrito el 5-5-2000 y con vigencia del 1-1-2000 al 31-12-2000. En el art. 48 del Convenio se establece una clasificación profesional novedosa respecto al Convenio procedente, al concretar nuevas categorías iniciales sucesivas de especialista A, B y C en el Grupo Obrero y Auxiliares Técnico Administrativo A, B y C en el Grupo Técnico Administrativo, categorías que se reflejan en el cuadro retributivo y que se enlazan, en el apartado 1 del anexo X del propio Convenio al compromiso empresarial de ingresar, a lo largo del período 2000/2003 a 1.200 trabajadores con carácter fijo, asumiéndose además la obligación, del lado patronal, de no utilizar la modalidad de contrato en prácticas hasta el 31-12-03, excepto con titulados superiores, medios y asimilados. Segundo.- La Asociación Sindical Trabajadores Unidos (T.U.) que tiene cuatro delegados sindicales en la empresa FASA-RENAULT, tras las elecciones sindicales celebradas el 17-10-2002, impugna diversos extremos del art. 48 del precitado convenio así como de los Anexos IV y X y del acta de acuerdos complementarios del 28-3-2002 Comisión de Clasificación Profesional y Formación por entender que las categorías de Especialista A, B y C del Grupo Obrero son discriminatorias por percibir menos sueldo, pero realizan igual trabajo que la categoría de oficial 3ª y asimismo las de Auxiliar Técnico Administrativo A, B y C del Grupo Técnico-Administrativo. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El relato histórico se basa en la documental obrante en las actuaciones y sobre el mismo no hay...

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