SAN, 27 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:2894

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/494/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª DEL

PILAR VIVED DE LA VEGA en nombre y representación de D. Juan Enrique

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Emigración, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 7 de Febrero de 2002, que en reexamen confirma la de 5 de Febrero de 2002 que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente D. Juan Enrique. (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 5 de Junio de 2002.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de Noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que teniendo por presentado el recurso, lo admita y conforme al articulo 52 y siguientes de la Ley 29/1998 tenga por deducida demanda en el recurso contenido administrativo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de Enero de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala acordó recibir el pleito a prueba por Auto de 28 de Enero de 2003, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de Abril de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 7 de Febrero de 2002 , que en reexamen, confirma la de 5 de Febrero de 2002 que inadmite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Juan Enrique nacional de Cuba.

Inadmisión que la Administración fundamenta básicamente en que concurre la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, habida cuenta de que el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada.

La cuestión, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR