SAN, 11 de Noviembre de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2004:7094 |
SENTENCIA
Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Quinto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el
recurso Contencioso-Administrativo número 737/2003 interpuesto por el Procurador de los
Tribunales D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 27 de noviembre de
2002, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma autoridad
de 10 de julio de 2002, que impuso al recurrente una Sanción de multa de 3.606 euros por la
comisión de la infracción muy grave tipificada en los artículos 1.2, 10.1, 12.1 y 23.1 e) de la Ley de Seguridad Privada y 52.3 y 151.1 a) del Reglamento. Habiendo sido parte en autos la
Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía de 3.606 euros. Ha
sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección DOÑA MARÍA DEL CARMEN RAMOS
VALVERDE.
En la madrugada del 27 de enero de 2002, tuvo lugar un incidente en la puerta del establecimiento Caipirinha, sito en el Muelle España, local 56, del Complejo Maremagnum del Puerto de Barcelona, al pretender entrar al local un grupo de ecuatorianos, a los que les fue negada la entrada por los porteros del establecimiento. A continuación y trás romper una botella uno de los jóvenes y lanzar los cristales contra uno de los porteros, salieron huyendo, siendo perseguidos por cuatro porteros de los locales Caipirinha y Mojito y dos vigilantes de la empresa de Seguridad SEGUR IBERICA, S.A.. Uno de los ecuatorianos, el infortunado D. Mariano, fue alcanzado por sus perseguidores y brutalmente golpeado, para finalmente ser arrojado a las aguas del Puerto de donde fue rescatado cadáver horas después.
Uno de los que participó en estos hechos fue el hoy recurrente D. Carlos Miguel portero de la discoteca Mojito y empleado de la empresa SERVIOCI MES PLUS S.L., empresa de Servicios que realiza servicios de seguridad privada en locales de ocio y establecimientos públicos de Barcelona, valiéndose de empleados contratados como porteros o controladores.
Iniciado procedimiento sancionador contra la empresa SERVIOCI MES PLUS y cuatro empleados, entre otros, al hoy recurrente por resolución de 10 de junio de 2002 de El Secretario de Estado de Seguridad se le impuso la Sanción de multa de 3.606 euros prevista en el artículo 27.1 e) de la Ley de Seguridad Privada, por la Comisión de la Infracción muy grave tipificada en los artículos 23.1 a) en relación con el 1.2, 10.1 y 12.1 de la citada Ley y en los artículos 52.3 y 151.1 del Reglamento.
Dicha resolución le fue notificada el 10 de julio de 2002 y frente a la misma interpuso recurso potestativo de reposición que fue desestimado por la resolución de 27 de noviembre de 2002, ante ello acude a la vía jurisdiccional.
Interpuesto el recurso Contencioso-Administrativo ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el 7 de marzo de 2003, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la parte actora para que formulase la demanda lo que así hizo en escrito en el que trás exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula la sanción por no ser ajustada a derecho y asimismo se condene en costas a la Administración demandada.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda alegó como cuestión previa la inadmisión del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 letra e) de la Ley de la Jurisdicción al haberse presentado el escrito inicial fuera del plazo establecido y postuló sentencia por la que estima la misma y se desestima el recurso confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.
Por Auto de 6 de febrero del presente año se acordó recibir el pleito a prueba, practicándose con el resultado que consta y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2004.
Se interpone el presente recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 27 de noviembre de 2002 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma autoridad de 10 de junio de 2002, que impuso al recurrente una sanción de multa de 3.606 euros por la comisión de la infracción muy grave tipificada en los artículos 1.2, 10.1, 12.1 y 23.1 e) de la Ley de Seguridad Privada y 52.3 y 151.1 e) del Reglamento.
Antes de entrar a conocer, en su caso, el fondo del asunto, razones de orden puramente procesal obligan a analizar la alegación de la Abogacía del Estado en orden a la inadmisión del recurso por mor del artículo 69, letra e) de la Ley de la Jurisdicción, al haberse presentado el escrito inicial fuera de plazo.
La parte actora, sobre este particular, alega en síntesis y en el traslado efectuado al efecto, que la notificación se recibió el día 20 de enero de 2003 y en todo caso no se tienen en cuenta la aplicación del artículo 135.1 de la LEC en que se indica que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba