STSJ Andalucía 2677/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2004:3679
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2677/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso n 204/04-JM.-

Autos n 528/03

ILTMOS. SRES.D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTED M ELENA DAZ ALONSO M CARMEN PREZ SIBN, PONENTE

En Sevilla, a veintidos de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2677/2004

En el recurso de suplicacin interpuesto por la representacin procesal de Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nmero 11 de Sevilla, Autos n 528/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. D. M CARMEN PREZ SIBN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Segn consta en autos, se present demanda por Doa Eugenia , Doa Emilia y Doa Daniela contra el Servicio Andaluz de Salud, se celebr el juicio y se dict sentencia el da 9 de Octubre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estim la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1. Las actoras vienen prestando sus servicios con plaza en propiedad en el Hospital Macarena (Hospital San Lzaro), bajo rgimen estatutario, como auxiliares de enfermera con la siguiente antigedad:

Doa Eugenia desde el pasado 2 de Febrero de 1974.

Doa Emilia desde el da 16 de Junio de 1977.

Doa Daniela desde el pasado 1 de Abril de 1970.

  1. - Que las actoras, pese a ostentar la categora profesional de auxiliar de enfermera, realizan las funciones propias de tcnico especialista de laboratorio.

  2. - Que la Federacin de Servicios Pblicos de Unin General de Trabajadores present demanda de conflicto colectivo contra el Servicio Andaluz de Salud, habindose dictado sentencia estimatoria de la demanda por la Magistratura de Trabajo n cinco de Sevilla el pasado 16 de diciembre de 1988. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicacin que dio lugar a la sentencia de la Sala Quinta del extinto Tribunal Central de Trabajo de 8 de marzo de 1988 que declar el derecho de los auxiliares de enfermera, de laboratorio y de radiologa a percibir la remuneracin correspondiente a los tcnicos especialistas, mientras realicen las funciones propias de estos, as como a reclamar las diferencias devengadas durante el ao anterior a la iniciacin del conflicto colectivo por realizacin de las funciones propias de esa categora superior.

  3. - Que a raz de dicha resolucin, desde el 30 de Junio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2002 las actoras han percibido las mismas cantidades que los tcnicos especialistas.

  4. - Que el pasado 21 de noviembre de 2002 la Mesa Sectorial de Negociacin de Sanidad alcanz un acuerdo sobre poltica de personal en virtud del cual, entre otros aspectos, para el periodo 2003 a 2005 los tcnicos especialistas veran mejorado su complemento especfico mientras que a los auxiliares de enfermera en funciones de tcnico especialista no se les aplicaba dicha subida. Dicho acuerdo fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca el pasado 11 de marzo de 2003 y publicado en el BOJA de 14 de marzo de 2003.

  5. - Que a la vista de ello, las retribuciones anuales de los tcnicos especialistas ascienden a 15.931,90 euros y la de los auxiliares de enfermera en funciones de tcnico especialista a 14.766,88 euros.

  6. - Que el cuerpo de auxiliares de enfermera que realiza funciones de tcnico especialista estn llamado a desaparecer.

  7. - Que el pasado 12 de junio de 2003 las actoras presentaron los preceptivos escritos de reclamacin previa, siendo los mismos desestimados por resolucin de 2 de octubre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicacin por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes prestan servicio bajo rgimen estatutario para el Servicio Andaluz de Salud, ostentando la categora de Auxiliar de Enfermera y realizando funciones de Tcnico Especialista de Laboratorio.

Desde el 30-6-94 hasta el 31-12-2002, han venido percibiendo los mismos complementos que los Tcnicos Especialistas, hasta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca, el 11- 3-2003 aprob el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociacin de Sanidad por el que, entre otros aspectos, mejor, para el periodo 2003-2005, el Complemento Especfico de los Tcnicos Especialistas, mientras que a los Auxiliares de Enfermera en funciones de Tcnico Especialista no les era de aplicacin le incremento.

Interpuesta demanda en peticin de tales diferencias, la sentencia estima la pretensin, interponiendo recurso el Servicio Andaluz de Salud, con formulacin de un nico motivo, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infraccin de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las sentencias de 6-4-95 y 12-4-95.

SEGUNDO

En Primer lugar, ha de determinarse si un empleado del Servicio Andaluz de Salud sujeto a un rgimen jurdico estatutario, puede percibir los complementos de...

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