STSJ Galicia 11/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2000:8574
Número de Recurso9/1998
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. JUAN CARLOS TRILLO ALONSOD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 11

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Carlos Trillo Alonso

Don Pablo Saavedra Rodríguez.

A Coruña, treinta y uno de octubre de dos mil.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los

magistrados expresados en el encabezamiento, vio en grado de apelación el procedimiento del

Tribunal del Jurado número 10/2000 procedente de la Audiencia Provincial de A Coruña, seguido en

su Sección Cuarta con el rollo número 9/98 partiendo del procedimiento iniciado en el Juzgado de

Instrucción número 1 de la misma Capital por el delito de asesinato contra el acusado Luis María. Son partes en este recurso como apelantes el propio acusado,

representado por el procurador don José Amenedo Martínez con la asistencia del letrado don José

Fernández Rodríguez; la acusación particular representada por el procurador don Pascual Gantes

de Boado González, que actúa en nombre de don Carlos Francisco, don Fidel y doña Blanca , y dirigida por el letrado Sr. Fernández López; como apelantes supeditados la acusación

particular ejercitada por doña Asunción, representada por la procuradora doña Ana

González Moro-Méndez y asistida por el letrado Sr. Fernández Saavedra; así como la ejercitada por

doña Clara y doña Beatriz a quienes representa el procurador don Ramón de Uña

Piñeiro, y a quien dirige la abogada Sra. Pernas Vilasuso; y como apelados el Ministerio Fiscal y el

Abogado del Estado.

Es ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Trillo Alonso en virtud de lo dispuesto en el

artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El Tribunal del Jurado antes citado dictó, con fecha de 14 de abril de 2000, sentencia en el expresado procedimiento en el que se contienen los siguientes hechos probados de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado:

Primero,- Sobre las 5,45 horas del día 25 de enero de 1997, el acusado Luis María, mayor de edad, funcionario de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, regresó a su domicilio, sito en el EDIFICIO000", portal NUM000, NUM001NUM000, de la AVENIDA000 de La Coruña, encontrándose en el salón, a su esposa María Rosa, quién le reprochó haber abierto el bar "AVE" para tomar unas consumiciones con unos amigos, sito en la calle Marqués de Figueroa núm. 7, que ella regentaba con su hija Blanca. El acusado molesto al conocer que quien había suministrado tal información a su esposa había sido su hijo Carlos Francisco, se dirigió al dormitorio de éste recriminándole por ello, abandonando inmediatamente después la vivienda. Pocos minutos mas tarde el acusado regresó al domicilio dirigiéndose a su mujer que seguía en el salón sentada en el sofá viendo la televisión, diciéndole que quería hablar con ella, al contestarle que la dejara tranquila viendo la película, el acusado Luis María que se encontraba de pie, frente a ella y a escasa distancia, no inferior a un metro, después de decirle "tu nunca quieres hablar, siempre te haces la loca, me cago en Dios, eres una hija de puta", extrajo de la cartuchera que llevaba en su costado derecho el revolver "Astra" 250 del calibre 38, arma reglamentaria asignada como miembro de policía, efectuando deforma inesperada, con rapidez y sin interrupción, tres disparos dirigidos sobre el cuerpo de María Rosa, sin que ésta tuviese oportunidad de moverse del sofá en que estaba sentada, sin posibilidad de reacción. Uno de los cuales hizo penetrar la bala por la ceja derecha del rostro, atravesando su región craneal en trayectoria de adelante-atrás, de arriba-abajo y de derecha-izquierda, hasta alojarse en la zona retroauricular izquierda; otra de las balas se introdujo por su maxilar inferior derecho en movimiento de delante-atrás, y ligeramente de abajo-arriba y de derecha-izquierda por la musculatura del lateral del cuello y de la nuca, saliendo al exterior por la región occipital media; la tercera bala penetró por la región supraclavicular izquierda y atravesó con trayectoria de delante- atrás, arriba-abajo y ligeramente de izquierda a derecha el músculo intercostal, el lóbulo superior del pulmón izquierdo y el espacio intercostal posterior del mismo lado, saliendo al exterior por el área escapular.- Segundo.- Como consecuencia de las graves heridas causadas por los disparos efectuados por el acusado Luis María a su esposa María Rosa, ésta falleció prácticamente al instante.- Tercero,- El acusado, al realizar tales hechos, a consecuencia de las bebidas alcohólicas ingeridas durante las horas precedentes, tenía ligeramente disminuidas sus facultades de conocer y de querer.- Cuarto.- El acusado ejecutó los hechos, contra la persona de María Rosa con el más absoluto menosprecio por el vinculo conyugal que les unía.

  1. A los efectos de fijación de responsabilidad civil el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado declaró como probado lo siguiente: Primero.- El acusado Luis María, nacido el 23 de agosto de 1951, estaba casado con María Rosa, nacida el 7 de octubre de 1954, y tenían tres hijos (Carlos Francisco, Fidel y Blanca, de veinte, diecinueve y diecisiete años de edad, respectivamente, en la fecha de autos), conviviendo todos ellos en el EDIFICIO000", portal NUM000, NUM001NUM000 de la AVENIDA000 de A Coruña. Segundo.- El acusado bebía con habitualidad, habiéndose deteriorado la convivencia del matrimonio, como consecuencia de los malos tratos físicos y psíquicos que el acusado ejercía sobre su mujer pero el vínculo o relación entre ellos no había desaparecido totalmente, hechos por los que ésta presentó una única denuncia, en el año 1988, que, sin embargo, luego retiró, dado lugar a sentencia absolutoria de fecha 20 de enero de 1989 dictada por el Juzgado de Distrito núm. 5 de A Coruña. Tercero.- En el momento de fallecer María Rosa dejó como familiares consanguíneos más allegados, además de sus hijos, a su madre Asunción y a sus hermanas Beatriz y Clara, las cuales no convivían con aquélla, ni dependían económicamente. Cuarto.- Como antecedentes del expediente personal del acusado, consta; procedimiento sancionador núm. 12/96 en fecha 31 de mayo de 1996, por incorrección con el policía del servicio de seguridad en el centro policial de Lonzas, sancionado, por resolución de fecha 11 de junio de 1996 del Jefe Superior de Policía de A Coruña, con pérdida de dos días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, como autor de una falta leve, y seis felicitaciones públicas. Quinto.- A consecuencia del trauma sufrido por la muerte de María Rosa: A) Su hijo Fidel padeció durante unos tres meses un cuadro compatible con un Trastorno de adaptación con reacción mixta ansioso-depresiva, que se caracteriza por el desarrollo de síntomas afectivos en respuesta a un estrés psico-social, produciendo acusado malestar y deterioro significativo de la actividad socio- laboral, En la actualidad no se aprecian síntomas significativos que sugieran la persistencia de dicho trastorno; b) Su hija Támara, presenta un cuadro de trastorno de estrés postraumático de intensidad moderada-grave, de evolución crónica, que pudiera presentar como secuela tardía una transformación persistente de la personalidad; c) Su madre Asunción presenta un cuadro compatible con un trastorno de adaptación con reacción depresiva prolongada, previéndose mejoría clínica progresiva con el paso del tiempo; d) sus hermanas Beatriz y Clara presentaron síntomas compatibles con un trastorno de adaptación con reacción mixta ansioso- depresivo, en la actualidad no se aprecian síntomas significativos que sufrieran la persistencia del trastorno.- Sexto- Fidel, con anterioridad al fallecimiento de su madre, padece una espondiloartropatía seronegativa indiferenciada HLA-B27 positivo, con afectación de articulación sacro-iliaca izquierda, la 5ª articulación interfalángica de ambas manos y de la inserción de la aponeurosis plantar en calcáneo derecho, a tratamiento con antiinflamatorios no eteroideos y ejercicios posturales y de rehabilitación de pronóstico bueno aunque incierto. Séptimo.- El acusado Luis María no padece enfermedad o deficiencia mental ni trastorno de la personalidad la. Destacan como rasgos de su personalidad la frialdad e inestabilidad emocional, poca tolerancia a la frustración e introversión. Octavo.- Que por los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía se practicaron al acusado los reglamentarios exámenes médicos físicos y psicológicos, sin que se hubiese detectado anomalía de relevancia. Concretamente en los años 1991, 1993 y 1994.

Los jurados en su veredicto, declararon por unanimidad, culpable al acusado Luis María del hecho delictivo de haber dado muerte violenta y alevosa a su esposa María Rosa, manifestándose contrarios a la aplicación de los beneficios de suspensión de condena y de solicitud de indulto al Gobierno de la Nación.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado es como sigue:

Que conforme al veredicto dictado por el Tribunal del Jurado debo condenar y condeno al acusado Luis María como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, al pago de las costas procesales causadas, en los que se incluirán las devengadas por la Acusación Particular ejercitada por el Procurador Sr. Gantes de Boado González, excluidas las...

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