STSJ Cataluña 9/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2004:6686
Número de Recurso11/2004
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. GUILLERMO VIDAL ANDREUDª. NURIA BASSOLS MUNTADAD. PONÇ FELIU I LLANSA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 11/2004

Procedimiento Jurado 12/03 Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa Jurado núm. 1/01 juzgado de Instrucción núm 3 de Rubí

SENTENCIA nº 9

Excmo Sr Presidente:

D GUILLEM VIDAL I ANDREU

Ilmos Sres. Magistrados:

Dª. NURIA BASSOLS I MUNTADA

D. PONÇ FELIU I LLANSA

En Barcelona, a 27 de mayo de 2004

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Rubén contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2004 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona recaída en de Procedimiento núm. 12/03 del indicado Tribunal del Jurado derivado de la Causa de Jurado núm. 1/01 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Rubí. El referido apelante ha sido defendido en este Tribunal por la Letrada Dª Berta del Castillo Jurado y ha sido representado por la Procuradora Dª Juditn Carreras Monfort Ha sido parto apelada María Cristina . Estefanía . Rocío . Pedro . Inocencio . Elsa y Emilio defendidos por la Letrada Dª Olga Tubau Martínez y representados por el Procurador D Jaime Lluch y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr D. Contreras

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de enero de 2004. en la causa antes referenciada recayó Sentencia cuyes hechos probados rezaban (sic)

"Los Miembros del Jurado han declarado probados y así se declaran, los siguientes hechos:

1 - El acusado Rubén mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta resolución y de profesión funcionario del cuerpo nacional de policía era hermano de único vínculo de Jaime .

2 - Jaime regentaba un negocio relativo a la explotación, distribución y mantenimiento de maquinas expendedoras de bolas con regalo denominado 'Bola Toys', teniendo un local a ese efecto sito en la C/ Zafiro nº 24 de Rubí

3 - El acusado. Rubén , trabajaba temporalmente en el negocio que regentaba Jaime , acompañándole en las tareas de expedición de material y recaudación por las diferentes rutas concertadas.

4.- el acusado. Rubén , tenia habitualmente problemas económicos y en el mes de agosto de 2001 tenia pendientes de pago diversas deudas

5- Entre las 13.13 horas y 17.31 horas del día 22 de agosto de 2001. Jaime se hallaba en local sito en la C/ Zafiro nº 24 de Rubí y fue golpeado repetidas veces en la cabeza con un objeto contundente, sufriendo cuatro heridas contusas en la zona frontal izquierda, dos heridas en la zona occipital y tres hundas en la zona temporal izquierda que le afectaron a la masa muscular y a las estructuras óseas subyacentes que produjeron la fractura del hueso temporal el cual penetró en el interior del cráneo afectando a la zona media, produciéndole la muerte

6.- En algún momento comprendió entre las 13.13 horas y 17.31 horas del día 22 de agosto de 2001 el acusado. Rubén , se hallaba con Jaime en el local sito en la C/ Zafiro nº 24 de Rubí

7 El acusado Rubén , fue la persona que golpeo a Jaime repetidas veces en la cabeza con un objeto contundente, causándole cuatro heridas contusas en la zona frontal izquierda, dos heridas en la zona occipital y tres heridas en la zona temporal izquierda que le afectaron a la masa muscular y a las estructuras óseas subyacentes, que produjeron la fractura del hueso temporal, el cual penetró en el interior del cráneo afectando a la zona media, produciéndole la muerte

8 El acusado Rubén golpeo a Jaime repetidamente en la cabeza con un objeto contundente para matarle

9 El acusado Rubén golpeó con el objeto contundente a Jaime de forma sorpresiva y sin que Jaime pudiera defenderse

10 Con posterioridad el acusado Rubén abandonó el local sito en la C/ Zafiro nº 24 de Rubí utilizando para ello la furgoneta modelo C-15 matricula X-.... XO . que usaba habitualmente Jaime

11 El día 28 de agosta de 2001 el acusado Rubén . acompasado de Marta , prima de José, acudió al local sito en la C/ Zafiro nº 24 de Rubí, donde se encontró el cadáver de Jaime en estado de descomposición

12. El fallecido Jaime tenía, fruto de tres relaciones, los siguientes hijos que no convivían con él. Pablo . Rocío . Estefanía y Pedro . Elsa y Emilio

13 - El fallecido Jaime tenia un hermano de doble vinculo llamado Inocencio .

No ha quedado probado que el día 22 de agosto de 2001 estando en el local da la C/ Zafiro nº 24 de Rubí. Rubén para saldar sus deudas económicas, solicitara dinero a Jaime y que éste se negara a proporcionárselo.»

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"FALLO EL TRIBUNAL POPULAR DEL JURADO

Que debo CONDENAR y CONDENO a DON Rubén como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de DIECISIETE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por ese tiempo, pago las costas procesales, incluidas las devengadas por la actuación de la acusación particular, y a que indemnice a don Pablo en la cantidad de 75000¤. a doña Rocío en la cantidad de 75000¤ a doña Estefanía en la cantidad de 75000¤. a don Pedro en la cantidad de 75000¤. a doña Elsa en la cantidad de 75000¤ a don Emilio en la cantidad de 75000¤ y a don Inocencio en la cantidad de 25000¤ debiendo servirle de abono el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de Rubén interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de le alzada el día 17 de mayo de 2004 a las 10:30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. NURIA BASSOLS I MUNTADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del jurado condenó a Rubén como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco a la pena de diecisiete años, seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, al pago de as costas procesales, y en concepto de responsabilidad civil, le condenó al pago de una serie de indemnizaciones que constan en la parte dispositiva de la sentencia establecidas a favor de aquellas personas que se vieron afectadas por la muerte de Jaime

Contra la mentada resolución se alza en recurso da apelación el condenado Rubén , el cual, después de hacer una serie de consideraciones previas, aborda la impugnación de la sentencia recorrida enmarcando al primer motivo del decurso en el articulo 846 bis c) a) de la ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo del cual se denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales, causando indefensión por falta de motivación tanto del veredicto como de la sentencia vulnerándose asimismo los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías

En el recurso se transcriben los hechos que por voluntad del jurado, resultaron probados y acto seguido se aborda, aquellos que resultan ser el eje central de la condena que se impugna, para relacionarlos con los motivos de convicción exteriorizados por al citado jurado, llegando a la conclusión que dicha motivación por insuficiente provoca Indefensión y priva de un proceso con todas las garantías

La falta de motivación puesta de relieve, la hace extensiva, el recurrente a la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en la cual dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el Magistrado Incluye como hechos probados el contenido del veredicto y concreta la prueba de cargo que enerva el principio constitucional de presunción de inocencia

Al hilo de lo anterior, es de interés resaltar que el hecho cuarto del veredicto reza. El acusado. Rubén tenia habitualmente problemas económicos y en el mes de agosto de 2001 tenia pendientes de pago diversas deudas Dicha proposición es declarada probada por el Jurado, que acto seguido motiva su convicción de la siguiente forma. Según declaración del acusado Rubén y los siguientes testigos María Cristina . Marta Inocencio . Ricardo Marcelino (compañeros de trabajo)

A entender del recurrente con la exteriorización de los anteriores motivos que llevaron a tomar su convicción el Jurado no Individualizó suficientemente las pruebas y elementos que le han inducido al desarrollo histórico de los hechos

La Sala no puede sino disentir de forma tajante de las anteriores aseveraciones, ya que, como ha tenido oportunidad do declarar en reiteradas ocasiones, si bien la Ley Orgánica del Tribunal del jurado en su articulo 61 1 d) exige la motivación de a conclusión a que lleguen los ciudadanos jurados, de la propia naturaleza de la institución se deriva la exigencia de una motivación sucinta y lo cierto es que en este supuesto concreto, la motivación no cabe calificarla de insuficiente ni tan siquiera de sucinta, uno de sobrada y encomiable.

Lo mismo cabe decir en relación a los hechos sexto y octavo que formaban parte del objeto del veredicto redactado por el Magistrado Presidente y que fueron declarados probados por el Jurado, a saber

Hecho sexto En algún momento comprendido entre las 13.13 horas y 17.31 horas del día 22 de agosto de 2001 el acusado. Rubén se encontraba junto con su hermano en el local sito en la C) Zafiro número 24 de Rubí

El Jurado exterioriza las razones que le...

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