SAP Madrid 147/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:2135
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00147/2005

Fecha: 1 de Marzo 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 10/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L.

PROCURADOR: Dª CONCEPCIÓN MUÑIZ GONZÁLEZ

Apelado: VIGUETAS CARPE, S.L.

PROCURADOR: D. FERNANDO PÉREZ CRUZ

Autos: JUICIO CAMBIARIO Nº 583/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO Nº 583/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 10/2004, en los que aparece, como parte apelante, CONSULTORES DE INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L., representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN MUÑÍZ GONZÁLEZ, y, como apelada, VIGUETAS CARPE, S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO PEREZ CRUZ, sobre demanda de oposición a ejecución, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 583/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 20 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José María Pereda Laredo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 17 de Marzo 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimo la demanda de oposición presentada por Consultores de Ingeniería y Servicios, SL frente a Viguetas Carpe, SL, declarando que procede seguir adelante la ejecución contra aquélla. Condeno a Consultores de Ingeniería y Servicios, SL al pago de las costas de este proceso".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Muñíz González, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de impugnación del recurso entablado, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L. alega, como primer motivo de su recurso de apelación, infracción del art. 819 LEC, al no reunir los títulos presentados los requisitos previstos en los arts. 49, 57, 60, 94, 96 y 147 de la L.C.C.H., y que viene a resumir en que en ninguno de los tres pagarés figura la firma de la apelante, por lo que no habría lugar a haber despachado ejecución, y, en relación con este planteamiento, destaca cómo el art. 9 de dicha Ley exige la clara constancia de la antefirma cuando se interviene en nombre y representación de otro. Efectivamente, el principio legal en estos supuestos de representación es el de la identificación del nombre de la compañía o sociedad representada y la indicación de que se estampa la firma por representación de la misma, principio que incluso siguiendo la aplicación que de aquel precepto contiene alguna de...

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