SAP Madrid 667/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:15425
Número de Recurso560/2003
Número de Resolución667/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00667/2004

Fecha: 30/11/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 560/2003

Ponente: ILMA. SRA,. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: D. Sergio

PROCURADOR: SIN DESIGNAR

Apelado: D. Victor Manuel

PROCURADOR: Dª. CONCEPCIÓN MONTERO RUBIATO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 445/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 445/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 560/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Sergio, y como apelado: D. Victor Manuel representado por la procuradora Dª. CONCEPCIÓN MONTERO RUBIATO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 445/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Victoria Lara Domínguez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha 24 de Abril de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que, estimando la demanda formulada por el procurador don José Montalvo Torrijos en nombre y representación de DON Victor Manuel, debo condenar y condeno a DON Sergio, a pagar a la actora la cantidad de 9.015,18 euros más los intereses legales computados desde el día 11 de marzo de 2002 así como las costas de la instancia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. González-Olivares, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima en su integridad la demanda presentada por Victor Manuel contra Sergio, condenando al demandado a abonar al actor la suma de 9.015'18 ¤, como devolución del principal del contrato de préstamo que, según se reputa probado, concertaron las partes en 20 de Agosto de 1999.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación el demandado, Sergio, alegando al efecto que la sentencia impugnada incurre en una errónea valoración de la prueba, exponiendo la valoración que considera ajustada respecto de cada uno de los medios de prueba practicados, para concluir que no queda justificada la existencia del contrato de préstamo, sino de un contrato de mediación o corretaje pactado con el demandante, actuando éste como representante de una entidad mercantil, y por cuya virtud el apelante percibió en concepto de honorarios la cantidad litigiosa de 9.015'18 ¤ que, en consecuencia, no viene obligado a restituir.

SEGUNDO

El debate en esta alzada, al igual que en la primera instancia, se limita a la valoración de la prueba practicada en orden a determinar si la entrega de una suma de dinero por el actor al demandado, ahora apelante, respondió a la celebración de un contrato de préstamo entre los litigantes o, por el contrario, al pago de una retribución por los servicios de mediación o corretaje prestados por este último a una entidad mercantil representada por el primero. En cuya materia, son numerosas las sentencias dictadas por esta misma Audiencia Provincial en el sentido de que la valoración de la prueba, excepto en aquellos casos en que se aprecie errónea, ilógica o arbitraria, o contraria a las reglas de la sana crítica o de la experiencia común, es una función que de modo preferente compete al órgano judicial de primera instancia, y que, siempre que aparezca debidamente razonada, debe ser mantenida, dada la inmediación e intervención directa en la práctica de los medios de prueba conducentes a la estimación de la pretensión deducida o, en su caso, a su desestimación por el acogimiento de la oposición o de alguna de las excepciones impeditivas de la decisión de fondo controvertida (Ss. A.P. Madrid 23.Jul.2001, 20.Mar.2001, 19.Mar.2001, 20.Feb.2001, 12.Nov.1999 o 24.Abr.1998); sin que ello implique, como ya apunta el apelante, excluir las funciones de revisión de la valoración de la prueba por el órgano ad quem, corrigiendo cuantos criterios infrinjan la distribución de su carga o contravengan las disposiciones sobre su eficacia.

Rebate, en primer lugar, el apelante, las presunciones judiciales que a su entender se contienen en la sentencia impugnada, con infracción de los arts. 386, 367.2 y concordantes de la L.E.c. Y comienza por referirse al hecho acreditado de que la transferencia bancaria de la suma litigiosa, de 9.015'18 ¤, procedió de una cuenta bancaria personal de Victor Manuel, y no de cuentas correspondientes a la entidad mercantil por la que, en su alegación, hizo aquél el pago; hecho éste que, a su entender, no constituye indicio de que el pago lo hiciera el propio Victor Manuel, en su propio nombre y derecho, y no en representación de la referida mercantil

Debe discreparse de tal postura, pues la circunstancia de que la suma entregada procediera del patrimonio particular del demandante, y no de los fondos pertenecientes a la...

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