SAP Madrid 587/2004, 27 de Octubre de 2004
Ponente | Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2004:13678 |
Número de Recurso | 435/2003 |
Número de Resolución | 587/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00587/2004
Fecha: 27 de Octubre 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 435/2003
Ponente: ILMA. SRA. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Apelante: MAPFRE, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A P.F. y
D. Lucas
PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO
Apelado: D. Alfredo
PROCURADOR: Dª MARÍA GRANIZO PALOMEQUE
Autos: JUICIO VERBAL Nº 890/02
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 890/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 435/2003, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y D. Lucas, representados por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, y, como apelado, D. Alfredo, representado por la Procuradora Dª MARIA GRANIZO PALOMEQUE, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 890/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 63 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª Miriam Iglesias García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 27 de Febrero 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por D. Alfredo contra D. Lucas se condena a este último a que abone al actor la suma de 511,14 EUROS, con la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros MAPFRE condenando a esta última al abono del interes previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de las costas causadas a los demandados".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Ruipérez Palomino, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia, estimando en su integridad la demanda presentada por Alfredo, condena a los demandados, Lucas y Mapfre Mutualidad de Seguros, a indemnizar al actor en el importe de los daños materiales ocasionados en el turismo propiedad del actor, matrícula XI-....-EX, con motivo de accidente de circulación, condenando además a la entidad aseguradora al pago del interés moratorio previsto en el art. 20 L.C.S.
Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Mapfre Mutualidad de Seguros, S.A., alegando al efecto que la sentencia impugnada incurre en una errónea valoración de la prueba practicada en autos. Que no concurre uno de los elementos integrantes del art. 1902 Cc. consistente en la culpa del demandado. Finalmente, que no procede imponer a la aseguradora demandada el interés moratorio del art. 20 L.C.S.
A la vista de la argumentación del recurso, ha de coincidirse con la parte apelante cuando reprueba la redacción del escrito de demanda, pues ciertamente la parte actora formula un relato de hechos confuso e impreciso que sólo conduce a enturbiar el...
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