SAP Madrid 98/2004, 19 de Febrero de 2004
Ponente | Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2004:2329 |
Número de Recurso | 953/2002 |
Número de Resolución | 98/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00098/2004
Fecha: 19/02/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 953/2002
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Apelante: ROYAL & SUNALLIANCE, S.A.
PROCURADOR: Dª. ADELA CANO LANTERO
Apelado: Ana
PROCURADOR: Dª. MARÍA GRANIZO PALOMEQUE
Autos: JUICIO VERBAL N. 10/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 69 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 10 /2002 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 953/2002, en los que aparece como parte apelante: ROYAL & SUN ALLIANCE, SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑÍIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la procuradora Dª. ADELA CANO LANTERO, y como apelada: Dª. Ana, representado por la procuradora Dª. MARÍA GRANIZO PALOMEQUE, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 10/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 69 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de Madrid se dictó sentencia con fecha 10 de Julio de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que debo desestimar la demanda interpuesta por ROYAL & SUNALLIANCE, contra Dña. Ana absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada con imposición a la actora de las costas causadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Cano Lantero, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Febrero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, por la que se desestima la demanda planteada por Royal & Sunalliance contra Ana, se alza en apelación la entidad actora, alegando al efecto que ha resultado acreditada la existencia del contrato de seguro por ella concertado con su asegurado, Bruno, y en su consecuencia ostenta legitimación para el ejercicio de la acción promovida, al amparo del art. 43 L.C.S., en reclamación de los daños ocasionados a su asegurado por la acción negligente imputable a la demandada; a lo que añade que su legitimación para reclamar deriva, en todo caso, de los efectos propios del pago hecho por tercero, en los términos del art. 1158 Cc.
En la primera de sus alegaciones, la...
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