SAP Madrid 423/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:10162
Número de Recurso258/2003
Número de Resolución423/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00423/2004

Fecha: 7 de Julio 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION N. 258/2003

Ponente: Ilma. Sra. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante:MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A P. F. Y

Dª. Filomena

PROCURADOR: Dª. LOURDES REDONDO GARCÍA

Apelado: D. Víctor

PROCURADOR: D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO

Autos: JUICIO VERBAL-TRÁFICO nº 687/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 41 de Madrid

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a siete de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL nº 687/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 258/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Filomena y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Dª. LOURDES REDONDO GARCIA y, como apelado, D. Víctor, representado por el Procurador D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 687/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 41 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Jesús María Serrano Sáez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 15 de enero de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por D. Víctor, representado por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, debo conenar y condeno a Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Dª Filomena, representadas por la Procurdora Dª Lourdes Redondo García, a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 1.348,96 euros más los intereses legales correspondientes que para la aseguradora demandada serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición a las demandadas de las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Dª. Lourdes Redondo García, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima en su integridad la demanda presentada por Víctor contra Filomena y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, por la que se condena a los demandados indemnizar al actor en el importe de los daños materiales causados con motivo de accidente de circulación.

Frente a tal pronunciamiento se alzan en apelación los demandados, alegando al efecto que la sentencia impugnada incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, pues no resulta acreditada la responsabilidad extracontractual que se dice contraida por Filomena. Alternativamente, se postula una minoración de la cuantía indemnizatoria.

SEGUNDO

Mantiene la parte apelante que el pronunciamiento de condena de la primera instancia es fruto de una errónea valoración de la prueba practicada, y concretamente de la declaración testifical prestada por...

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