SAP Madrid 423/2004, 7 de Julio de 2004
Ponente | Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2004:10162 |
Número de Recurso | 258/2003 |
Número de Resolución | 423/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00423/2004
Fecha: 7 de Julio 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION N. 258/2003
Ponente: Ilma. Sra. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Apelante:MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A P. F. Y
Dª. Filomena
PROCURADOR: Dª. LOURDES REDONDO GARCÍA
Apelado: D. Víctor
PROCURADOR: D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO
Autos: JUICIO VERBAL-TRÁFICO nº 687/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 41 de Madrid
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En MADRID, a siete de julio de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL nº 687/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 258/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Filomena y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Dª. LOURDES REDONDO GARCIA y, como apelado, D. Víctor, representado por el Procurador D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 687/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 41 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Jesús María Serrano Sáez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 15 de enero de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por D. Víctor, representado por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, debo conenar y condeno a Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Dª Filomena, representadas por la Procurdora Dª Lourdes Redondo García, a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 1.348,96 euros más los intereses legales correspondientes que para la aseguradora demandada serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición a las demandadas de las costas procesales."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Dª. Lourdes Redondo García, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia estima en su integridad la demanda presentada por Víctor contra Filomena y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, por la que se condena a los demandados indemnizar al actor en el importe de los daños materiales causados con motivo de accidente de circulación.
Frente a tal pronunciamiento se alzan en apelación los demandados, alegando al efecto que la sentencia impugnada incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, pues no resulta acreditada la responsabilidad extracontractual que se dice contraida por Filomena. Alternativamente, se postula una minoración de la cuantía indemnizatoria.
Mantiene la parte apelante que el pronunciamiento de condena de la primera instancia es fruto de una errónea valoración de la prueba practicada, y concretamente de la declaración testifical prestada por...
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