SAP Madrid 543/2003, 21 de Octubre de 2003
Ponente | Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2003:11464 |
Número de Recurso | 404/2002 |
Número de Resolución | 543/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00543/2003
Fecha: 21/10/2003
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 404/2002
Ponente: ILMA SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Apelante: Dª.Remedios
PROCURADOR:Dª. ANA Mª. GARCIA FERNÁNDEZ
Apelados: D. Leonardo Y Dª. Luz
PROCURADOR: Dª. Mª. DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 290/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 290/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 404/2002, en los que aparece como parte apelante: Dª. Remedios representada por la procuradora Dª. ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, y como apelados: D. Leonardo Y Dª. Luz, representados por la procuradora Dª. Mª. DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA, sobre resolver contrato y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 290/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Álavarez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 6 de Noviembre de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña Mª. Carmen Giménez Cardona en nombre y representación de Dª. Luz y Don Leonardo contra Doña Remedios, representado por la procuradora Doña Celia Dégano Jiménez y, en su virtud debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
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- Declaro resuelto el contrato de compraventa de 5 de Julio de 2000.
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- Condeno a Doña Remedios a devolver a los demandantes 2.000.000 de pesetas más los intereses legales de dicha cifra devengados desde el día 5 de Julio de 2000.
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- Condeno a Doña Remedios al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia declara resuelto el contrato de compraventa concertado entre las partes en 5 de Julio de 2000, condenando a la demandada, Remedios, a la devolución de la cantidad recibida en concepto de parte del precio, con los intereses legales devengados; frente a cuyo pronunciamiento se alza en apelación la demandada, alegando al efecto que la resolución impugnada incurre en una errónea valoración de la prueba, pues el motivo que frustró la consumación de la venta fue la imposibilidad de los demandantes para...
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