SAP Madrid 53/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:755
Número de Recurso712/2004
Número de Resolución53/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00053/2005

Rollo nº: 712/04

Autos nº: 213/01

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: D. Lorenzo

Procurador: Dª. Mª SOLEDAD RUIZ BULLIDO

P. Apelada: Dª. Rebeca

Procurador: D. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 53

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales nº 213/01; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Lorenzo, representado por la Procuradora Dª. Mª SOLEDAD RUIZ BULLIDO; y de otra, como parte apelada, Dª. Rebeca, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 2 de febrero de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Dª. María Soledad Ruiz Bullido en nombre y representación de D. Lorenzo, contra Dª. Rebeca, debo declarar y declaro integrada la sociedad de gananciales formada como consecuencia del matrimonio contraído por éstos y que concluyó de pleno derecho con su separación, si bien la misma quedó en suspenso por resolución de 7 de marzo de 1991, por los bienes enumerados en los Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero de la presente resolución que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidos, sin que conste la existencia de pasivo alguno de deba integrarse en dicho inventario. Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Lorenzo a fin de conseguir su revocación por los motivos que se argumentan en el escrito de fecha 6 de abril de 2004.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 21 de junio de 2004.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron al recurrente a impugnar la resolución de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en primer lugar, con respecto al motivo relativo a la vivienda sita en Santa Eugenia de Ribeira, procede desestimar este motivo y confirmar la sentencia en este punto, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.346/3 del C.C. que establece que son bienes privativos de cada uno de los cónyuges...3ª) Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Pues bien, dicha vivienda es privativa de la Sra. Rebeca al ser adquirida en sustitución de finca de su padre dada a la mercantil "Promociones Dunas S.L." para la construcción de un edificio de viviendas. La historia viene perfectamente reflejada en la escritura pública de fecha 21 de agosto de 1989, folios 69 y siguientes; y D. Gonzalo, con el consentimiento de la otra parte contratante ceden parcialmente su contrato a favor de Dª. Rebeca quien se subrroga en el pago pertinente del sobrante del valor de la nueva finca a recibir sobre el de la finca...

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