SAP Madrid 53/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:755 |
Número de Recurso | 712/2004 |
Número de Resolución | 53/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00053/2005
Rollo nº: 712/04
Autos nº: 213/01
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
P. Apelante: D. Lorenzo
Procurador: Dª. Mª SOLEDAD RUIZ BULLIDO
P. Apelada: Dª. Rebeca
Procurador: D. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 53
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
En Madrid a veintisiete de enero de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales nº 213/01; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Lorenzo, representado por la Procuradora Dª. Mª SOLEDAD RUIZ BULLIDO; y de otra, como parte apelada, Dª. Rebeca, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 2 de febrero de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Dª. María Soledad Ruiz Bullido en nombre y representación de D. Lorenzo, contra Dª. Rebeca, debo declarar y declaro integrada la sociedad de gananciales formada como consecuencia del matrimonio contraído por éstos y que concluyó de pleno derecho con su separación, si bien la misma quedó en suspenso por resolución de 7 de marzo de 1991, por los bienes enumerados en los Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero de la presente resolución que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidos, sin que conste la existencia de pasivo alguno de deba integrarse en dicho inventario. Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Lorenzo a fin de conseguir su revocación por los motivos que se argumentan en el escrito de fecha 6 de abril de 2004.
Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 21 de junio de 2004.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron al recurrente a impugnar la resolución de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en primer lugar, con respecto al motivo relativo a la vivienda sita en Santa Eugenia de Ribeira, procede desestimar este motivo y confirmar la sentencia en este punto, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.346/3 del C.C. que establece que son bienes privativos de cada uno de los cónyuges...3ª) Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Pues bien, dicha vivienda es privativa de la Sra. Rebeca al ser adquirida en sustitución de finca de su padre dada a la mercantil "Promociones Dunas S.L." para la construcción de un edificio de viviendas. La historia viene perfectamente reflejada en la escritura pública de fecha 21 de agosto de 1989, folios 69 y siguientes; y D. Gonzalo, con el consentimiento de la otra parte contratante ceden parcialmente su contrato a favor de Dª. Rebeca quien se subrroga en el pago pertinente del sobrante del valor de la nueva finca a recibir sobre el de la finca...
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