SAP Madrid 323/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:8176 |
Número de Recurso | 465/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. RAMON BELO GONZALEZDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00323/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7006998 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 465 /2003
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 178 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
MFG
De: ELJUMA S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: ELEVADORAS LOGAR S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a 1 de julio de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 178/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante Eljuma s.l., y de otra, como Apelado-Demandado Elevadores Logar s.l.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, en fecha 23 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar totalmente la demanda interpuesta por ELJUMA S.L. frente a ELEVADORAS LOGAR S.L., y condeno en las costas causadas en esta instancia a dicha demandante."
Notificada la menciona sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 22 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
El día 21 de octubre de 1999, se celebra, en la localidad de Pinto (Madrid), un contrato de compraventa entre la persona jurídica denominada Elevadores Logar s.l., como vendedora, y la persona jurídica denominada Eljuma s.l., como compradora, que tiene por objeto una carretilla elevadora marca Fenwick modelo E12 de 1.200 Kilogramos de capacidad.
El comprador paga el precio pactado (986.000 pesetas) al contado y recibe en su domicilio, sito en la localidad gallega de San Roque de Corón, Caleiro, en Vilanova de Arousa (Pontevedra) la carretilla elevadora compradora.
Desde que empieza a funcionar, la carretilla elevadora tiene diversas averias que son reparadas por el comprador.
El día 14 de marzo de 2000, el comprador presenta, en el Juzgado de Primera Instancia de Vilagarcia de Arousa, demanda, contra el vendedor, en la que alega la inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió, con la consiguiente insatisfacción del comprador (entrega de cosa diversa o "aliud pro alio"), en base a lo cual, con invocación del artículo 1.124 del Código Civil, ejercita la acción resolutoria de la relación...
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