SAP Madrid 140/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2005:3191
Número de Recurso214/2003
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00140/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003291 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 214 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 40 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCALA DE HENARES

Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

CM

De: PROVI 46 S.L.

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Contra: Jose Miguel, Estíbaliz IVIASA

Procurador: SANTOS CARRASCO GOMEZ, SANTOS CARRASCO GOMEZ , SIN PROFESIONAL

ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 40/2002, sobre nulidad compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado PROVI 46 S.l., y de otra, como apelados-demandantes don Jose Miguel y doña Estíbaliz, y apelada-demandada Inmobiliaria V. Iglesias Armada S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, en fecha 29 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR TOTALMETNE la demanda interpuesta por la Procuradora Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de Jose Miguel y Estíbaliz, contra IVIASA y PROVI 46 S.L. y por ello:

DECLARAR el pleno dominio de lospropietarios Jose Miguel y Estíbaliz, sobre el inmueble del Pº DIRECCION000NUM000-NUM001-NUM002 de Alcalá de Henares, finca registral nº NUM003, Tomo NUM004, Libro NUM005.

DECLARAR la nulidad absoluta de la compraventa celebrada ante el Notario D. José Manuel de la Cruz Lagunero, el día 17/05/01, entre IVIASA y PROVI 46 S.L., en relación a la misma finca anterior, anulando en consecuencia la mencionada escritura en o relativo a esta finca.

DECLARAR la nulidad y consiguiente cancelación de cualquier anotación practicada a nombre de PROVI 46 S.L. en el Registro de la Propiedad nº 3 de Alcalá de Henares, respecto del inmueble antes mencionado.

ACORDAR la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 3 de Alcalá de Henares a nombre de los legítimos propietarios Jose Miguel y Estíbaliz, del inmueble Pº DIRECCION000NUM000-NUM001-NUM002 de Alcalá de Henares, finca registral nº NUM003, Tomo NUM004, Libro NUM005.

IMPONER las costas procesales causadas en esta instancia a IVIASA y PROVI 46 S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por escritura pública de compraventa de fecha 22 de enero de 1980, Inmobiliaria V. Iglesias Armada S.A. vendió a D. Jose Miguel, casado con Dña. Estíbaliz, el piso NUM001, letra NUM002, en la planta sexta de construcción, portal NUM006, número NUM000 del DIRECCION000 de la localidad de Alcalá de Henares, y que era la finca NUM007 del Registro de la Propiedad nº NUM008 de Alcalá de Henares; obrando en las actuaciones copia autorizada de dicha escritura pública con el sello de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El Registro de la Propiedad nº NUM008 de Alcalá de Henares sufrió un incendio, en el que se destruyó el Tomo en que se hallaba inscrita la anterior finca, y por una nueva inscripción de fecha 4 de noviembre de 1982, Inmobiliaria V. Iglesias Armada S.A. y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, reinscribieron sus derechos de dominio e hipoteca respectivamente al amparo de la legislación sobre Registros destruidos, pasando la referida finca a ser la número NUM003 del Registro de la Propiedad nº NUM009 de Alcalá de Henares.

Inmobiliaria V. Iglesias Armada S.A. fue declarada en estado de suspensión de pagos, y por escritura pública de compraventa de uno de junio de 2001 vendió a Provi 46 S.L. la finca a que nos venimos refiriendo por precio de 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros), cantidad que quedaba enteramente...

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