SAP Madrid 489/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2004:12005
Número de Recurso539/2003
Número de Resolución489/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00489/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 539 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ

RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1021/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 539/2003, en los que aparece como parte apelante CIA. SEGUROS Y REASEGUROS MAAF,S.A. representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, y como apelado Leonardo, y María Antonieta representados por la procuradora Dª MARIA DEL VALLE GILI RUIZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 11 de abril de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad promovida por D. Leonardo y Dª María Antonieta, representados por el procurador Dª MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ y asistidos del letrado D. FELIPE ROBLES RODRÍGUEZ contra MAAF SEGUROS, representada por el procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMÉNEZ y asistidos del letrado D. PEDRO P. CICUENDEZ RODRÍGUEZ debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 6.124,31 ¤, por daños del vehículo y 5.409'11 ¤ por las lesiones sufridas por D. Leonardo, más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, sin hacer imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por DOÑA María Antonieta y DON Leonardo contra MAAF, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en los términos que constan en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza la representación procesal de la aseguradora demandada, que articula su recurso en dos motivos: incongruencia de la resolución apelada y error en la valoración e interpretación de la prueba, que deben ser objeto de examen por separado.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos del recurso el amplio desarrollo argumental de tal alegato obliga a este Tribunal a extraer en síntesis aquellas manifestaciones de la parte que puedan ser relevantes para la resolución del presente recurso.

  1. Se aduce en primer término incongruencia omisiva fundada en que en los antecedentes de hecho de la sentencia apelada nada se hace constar sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 786/2010, 22 de Noviembre de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 Noviembre 2010
    ...cantidad obtenida se le aplica la Tabla III. Sobre esta cuestión, ha tenido ya ocasión de pronunciarse la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 21 de septiembre de 2004 , que señala que, al igual que la jurisprudencia considero de forma unánime, que la reforma operada por la Ley 3......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR