SAP Madrid 6/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:16225
Número de Recurso915/2002
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSOND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00006/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 915/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 120/1995, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 915/2002, en los que aparece como parte apelante Jose Manuel, ELVIA SCHWEIZERISCHE VERSICHERUNGSGESELLSCHAFT ZURICH y Raquel, Blas, Carlos María y SCHWEIZ COMPAÑÍA ANÓNIMA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Iván y MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, y como apelado Alonso, Antonia, Jose Pablo, Ignacio, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y GRUPO VITALICIO, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones procesales planteadas de contrario y estimando, en parte, la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra D. Carlos María contra D. Iván contra la entidad aseguradora El Porvenir (actualmente Schweiz Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros) contra Mutua Madrileña de Taxis, debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen, solidariamente, en la proporción, que se expresa en el Fundamento de Derecho Sexto, la cantidad de 1.337.000 pesetas, más los intereses según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Octavo.- Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Aragón Martín, en nombre de la entidad Elvia Versicherungen y en nombre de Dª Raquel contra D. Carlos María y contra El Porvenir (actualmente Schweiz Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros) y contra D. Iván contra Herederos de D. Gonzalo y contra Mutua Madrileña de Taxis, debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen, solidariamente, en la proporción, que se expresa en el Fundamento de Derecho Sexto, la cantidad de 42.600 pesetas, más 66.495'7 francos suizos o el equivalente en pesetas a la fecha del pago, a la primera y la cantidad de 1.323.000 pesetas, más 4.500.000 pesetas a la segunda, más los intereses según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Octavo.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alonso contra D. Carlos María contra D. Iván contra la entidad aseguradora El Porvenir (actualmente Schweiz Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros) contra Mutua Madrileña de Taxis, absuelvo a estos demandados de las pretensiones contra ellos deducida en aquélla.- Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por D. Blas, se ejercita acción contra D. Carlos María contra D. Iván contra la entidad aseguradora El Porvenir (actualmente Schweiz Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros) contra Mutua Madrileña de Taxis, debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen, solidariamente, en la proporción que se expresa en el Fundamento de Derecho Sexto, la cantidad de 42.000 pesetas, más los intereses según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Octavo.- Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre de Dª Antonia contra El Porvenir (actualmente Schweiz Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros) contra Mutua Madrileña de Taxis, debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen, solidariamente, en la proporción que se expresa en el Fundamento de Derecho Sexto, la cantidad de 1.946.000 pesetas, más 3.000.000 pesetas, más 17.720 pesetas, más los intereses legales según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Octavo.- Y debo absolver y absuelvo a D. Blas y a D. Jose Pablo, al Consorcio de Compensación de Seguros, y a Grupo Vitalicio, de las pretensiones contra ellos deducidas en dichas demandas.- Todo ello sin hacer expresa condena en las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Jose Manuel, Elvia Schweizerische Versicherungsgesellschaft Zurich y Raquel, Blas, Carlos María y Schweiz Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros, Iván y Mutua Madrileña de Taxis, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, tras los respectivos traslados, los distintos recurrentes se opusieron a los formulados de contrario, así como Antonia y el Consorcio de Compensación de Seguros. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

En el procedimiento objeto de este recurso se acumularon cinco acciones en todas las cuales se reclamaban diferentes cantidades en concepto de daños y perjuicios, por responsabilidad extracontractual con base a los arts. 1902 y ss del código civil como consecuencia de un accidente de tráfico que tuvo lugar el día 23 de agosto de 1987, sobre las 7.30 horas, en el kilómetro 8.800 de la Autovía N-II en el término Municipal de Madrid. Los hechos que sirven de base a las reclamaciones aquí formuladas son resumidamente los siguientes:

En el lugar y hora indicados circulaba el vehículo taxi, Renault 18, asegurado en la entidad Mutua Madrileña del Taxi, propiedad de D. Gonzalo y conducido por D. Iván. En este vehículo viajaban como usuarias del servicio público que le es propio al auto-taxi, dos ciudadanas portuguesas, una de ellas llamada Angelina y desconociéndose el nombre de la otra, que no tuvo intervención alguna en los hechos enjuiciados. Al observar el conductor que de la baca del vehículo se cayó la maleta que estaba allí depositada, paró en la acera de la autovía. La citada Sra. Angelina salió del vehículo taxi y se introdujo en la autovía para recoger las prendas u objetos esparcidos en la misma.

En la misma dirección circulaba el vehículo Alfa Romeo matrícula Y-....-YD, asegurado en la compañía El Porvenir - actualmente Schweiz Compañía anónima Española de Seguros y Reaseguros - propiedad y conducido por D. Carlos María en el que viajaban como pasajeras Dª Antonia y Dª Raquel. Este vehículo al intentar evitar atropellar a la ciudadana portuguesa que se había bajado del taxi y estaba en medio de la autovía, invadió el carril lateral por donde circulaba el otro vehículo interviniente en estos hechos, marca Mercedes matrícula Y-....-YK, propiedad de D. Jose Pablo y conducido por D. Blas y en el que viajaban como pasajeros D. Jose Manuel y D. Alonso.

SEGUNDO

La sentencia de Primera Instancia estima en parte las siguientes demandas:

La formulada por D. Jose Manuel, la formulada por Dª Raquel y la entidad Elvia Versicherungen, que actúa como aseguradora que ha sufragado los gastos ocasionados a Dª Raquel, la interpuesta por D. Blas y la formulada por Dª Antonia.

Igualmente condena, en los términos que se recogen en su parte dispositiva, a D. Carlos María, a D. Iván, a herederos de D. Gonzalo, a la entidad El Porvenir (actualmente Schweiz Cía. Anónima Española de Seguros y Reaseguros), Mutua Madrileña del Taxi y Iván.

Se desestima la demanda interpuesta por D. Alonso contra D. Carlos María, D. Iván y las entidades aseguradoras El porvenir (Schweiz Compañía Anónima Española de Seguros y reaseguros) y Mutua Madrileña del Taxi.

Finalmente absuelve a D. Blas y a D. Jose Pablo, al Consorcio de Compensación de Seguros y a la entidad Aseguradora Grupo Vitalicio.

TERCERO

Frente a dicha sentencia formularon recurso de apelación los siguientes intervinientes:

D. Jose Manuel, Mutua Madrileña del Taxi, D. Iván, D. Carlos María y Schweiz Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros, la entidad Aseguradora Elvia Versicherungen y Dª Raquel y D. Blas.

En primer lugar, hemos de analizar si procede la admisión del recurso interpuesto personalmente por D. Jose Manuel, toda vez que en los escritos de oposición formulados a dicho recurso por las representaciones procesales de Dª Antonia y la de D. Carlos María se alegó con carácter previo que no debió admitirse de dicho recurso al haberse presentado en su nombre propio y derecho sin intervención de Letrado y Procurador, tal como es preceptivo.

La Sentencia objeto de este recurso fue dictada en fecha 12 de noviembre de 2.001, por lo que la normativa aplicable en el recurso de apelación ha de ser la establecida en la Ley 1/2.000, tal como señala su Disposición transitoria 2ª. Al respecto, los arts. 23 y 31 de la citada Ley establecen la obligatoriedad de comparecer representado por Procurador y dirigido por Letrado en los juicios verbales cuya cuantía exceda de ciento cincuenta mil pesetas (900 euros), requisitos que son de plena aplicación en el caso presente.

No obstante, hemos de tener en cuenta que la tramitación en Primera Instancia se inició en el año 1995 ejercitando sus derechos el Sr. Jose Manuel en nombre propio, al no ser en esa fecha preceptiva la intervención de...

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