SAP Madrid 90/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:2068
Número de Recurso16/2005
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00090/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000283 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 16 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 826 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Apelante/s: DECORACIONES D.M.G., S.L.

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO

Apelado/s: Jose Carlos, Estela

Procurador: MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº90

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 826/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 16/05, en el que han sido partes, como apelante DECORACIONES DMG, S.L., que estuvo representado por la Procuradora Dña. Isabel Julia Corujo; y de otra, como apelados Jose Carlos y Estela, que vinieron al litigio representados por Dña. Maria Asunción Sanchez González.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha diez de Junio de 2.004, el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DECORACIONES DMG S.L., representada por la Procuradora DÑA. ISABEL JULIA CORUJO, contra DON Jose Carlos y DÑA. Estela, representados por la Procuradora DOÑA MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 10.190,92 euros de principal, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por DON Jose Carlos Y DOÑA Estela frente a DECORACIONES DMG S.L. debo absolver y absuelvo al demandado reconvencional de los pedimentos de la demanda reconvencional. Con expresa imposición costas al actor reconvencional".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DECORACIONES DMG, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veintidós de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimaba parcialmente la demanda instada por DECORACIONES DMG S.L. contra don Jose Carlos y doña Estela, condenando a los demandados a pagar la suma de 10.190, 92 euros sin condena en las costas. Al tiempo desestimaba la demanda reconvencional promovida por los anteriores demandados contra DECORACIONES DMG S.L. imponiendo las costas al actor reconvencional.

SEGUNDO

Se recurre la sentencia por la demandante principal exclusivamente limitada a la no imposición de las costas que se hace en la sentencia respecto a la demanda principal, pese a que la diferencia entre lo reclamado y lo reconocido es de sólo 14, 14 euros, cuando lo cierto es que la demandada se opuso alegando defectos en la obra no acreditados.

El artículo 394 LEC dispone, "1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. 2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

Es claro en consecuencia que las costas causadas deben ser impuestas a la que...

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