SAP Madrid 722/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:15496
Número de Recurso518/2004
Número de Resolución722/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00722/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007770 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 518 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

Apelante/s: ANRICH EUROPEAN, S.L._

Procurador: CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Apelado/s: OMAR ARCADE, S.L.

Procurador: ANGEL MARTIN GUTIERREZ

SENTENCIA Nº722

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a dos de Diciembre del año dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato, indemnización de daños y perjuicios y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de los Madrid bajo el núm. 585/2002 y en esta alzada con el núm. 518/2004 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Aurich European, S.L., representada por el Procurador Don Carlos Gómez-Villaboa y Mandri y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Lara Garay, y, como apelada, la entidad Omar Arcade, S.L., representada por el Procurador Don Angel Martínez Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Jorge Puente Fernández.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 24 de Marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Martín Gutiérrez en representación de la Mercantil Omar Arcade, S.L. (Sociedad Unipersonal), debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes respecto de 200 sillas modelo Christian VIII derivado del incumplimiento por parte de la demandada, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada Anrich European, S.L. a abonar a la actora la cantidad abonada por las sillas adquiridas por importe de 26.227,68 euros, así como la cantidad de 1.237,51 euros en concepto de daños ambas cantidades, igualmente debo condenar y condeno a la demandada al pago de las intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda, haciendo expresa condena a dicha demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Anrich European, S.L., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo valoración de la pericial en autos practicada para extraer que no cabe estimar inhabilidad en el objeto del contrato, dado que con un simple cambio se podía subsanar el defecto detectado, por lo que se da un simple vicio oculto, que no provoca la resolución del contrato, para lo que sería preciso que el objeto al momento de la compraventa fuera inhábil, lo que debía haber acreditado la demandante, y no lo ha hecho ya que su prueba ha versado sobre una silla usada durante un año en un restaurante público y cuyo mal uso se supone, siendo que las sillas se siguen utilizando por la demandante en su establecimiento, lo que acredita su habilidad para el uso al que estaban destinadas, siendo cosa distinta que las sillas tuvieran un grado menor de imperfección, que obligaría, de ser cierto, a saneamiento por vicio oculto, si se hubiera ejercitado la acción dentro de los seis meses siguientes a la entrega; se alega, además, la existencia de infracción de las garantías procesales en la práctica de la prueba testifical, en base a que los peritos realizan una segunda visita para realizar pericia sobre las sillas, cuando fue denegada la prueba de reconocimiento judicial, lo que ha provocado indefensión a la ahora apelante; para desde lo precedente señalar que la demanda versa exclusivamente sobre resolución de contrato y no sobre saneamiento por vicios ocultos, por lo que en base a lo que expone la misma debe ser desestimada, ya que en el peor de los casos la ahora apelante vendría obligada a sanear un defecto de construcción detectado en alguna silla, no en todas, obligación de saneamiento que no sería exigible puesto que ha pasado con creces el plazo de seis meses, resaltando que la garantía no ha sido facilitada por la demandante, está sin cumplimentar, requisito preciso para su validez; con carácter subsidiario hace alegación en cuanto a la inadmisibilidad de la condena al pago de los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, cuando el mismo habría de contar desde la fecha del emplazamiento del demandado; así como que la resolución del contrato sólo podría afectar a las sillas cuyos daños están acreditados, no a todas; siendo improcedente la condena al pago de las facturas abonadas por la demandante para preparar el pleito, máxime cuando se trata de informes realizados sin contar con la ahora apelante.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que en él esgrime solicitar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a este Audiencia mediante oficio de fecha 19 de Julio de 2004, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y faltando la acreditación del pago de la correspondiente tasa, se devuelven los autos al juzgado para subsanación, y hecho se remiten nuevamente a esta Sala mediante oficio de fecha 28 de Octubre de 2004, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintinueve de Noviembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la ahora apelada se postula, frente a la ahora apelante, sentencia por la que se declare resuelto el contrato de compraventa de 200 sillas del modelo que indica suscrito entre las partes, por incumplimiento de la demandada por inhabilidad total de la cosa comprada, condenando a la demandada a devolver la cantidad pagada por la demandante, 26.227,69 euros, incrementada en los intereses legales desde la fecha de su pago o, subsidiariamente, desde la fecha de la reclamación extrajudicial o desde la fecha de la demanda, así como a indemnizar por todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento y, en particular, por los gastos ocasionados por los dos ensayos de las sillas con sus correspondientes informes, en cuantía de...

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