SAP Madrid 49/2004, 22 de Enero de 2004
Ponente | D. PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2004:774 |
Número de Recurso | 738/2002 |
Número de Resolución | 49/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00049/2004
Fecha Sentencia:22 DE ENERO DE 2004
Procedimiento:VERBAL
Rollo nº: 738/02
Autos nº:72/02
Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 5 DE ALCORCON
Demandante/APELANTE: DÑA. Victoria
Procurador:SRA. LOPEZ VALERO
Demandado/APELADO. SEGUROS OCASO, S.A.
Procurador:SRA. GARCIA LETRADO
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR.:D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR.:D. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMO. SR.:D. JESUS RUEDA LOPEZ
En MADRID , a veintidós de enero de dos mil cuatro .
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Alcorcon, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dña. Victoria, representada por la Sra. Lopez Valero, y de otra, como apelado demandado Seguros Ocaso, S.A., representada pro la Sra. Garcia Letrado; D. Jesús Carlos, Dña. Rita, Dña. Lorenza, D. Gabino y Dña. Encarna , incomparecidos en la presente alzada, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PEREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcon, en fecha 11 de Junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO MERINO JIMENEZ, en nombre y representacion de DOÑA Victoria, debo denegar la solicitud formulada por la misma sobre el traslado de los restos morales de su esposo D. Juan Enrique al Cementerio de Alcorcon, con imposicion al demandante de las costas causadas en la tramitacion del presente procedimiento".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Enero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que en los presentes autos y por la actora en su día, Doña Victoria se formuló demandada tendente a la declaración del derecho que asiste a la misma al traslado de los restos de su difunto esposo Don Juan Enrique hasta el cementerio de Alcorcón desde su actual ubicación, así como al pago de los gastos ocasionados por el traslado formulando dicha pretensión, contra la compañía de seguros Ocaso y contra los hijos de su difunto esposo y su primer esposa Don Jesús Carlos, Doña Rita, Doña Lorenza, Don Gabino y Doña Encarna, formulándose ante la desestimación de la demanda el presente recurso de apelación.
Del planteamiento de la litis y de la redacción del suplico de la demanda, resulta que en realidad son dos las cuestiones que se plantean, por una parte de la declarativa del derecho que puede asistir a la demandante sobre los restos mortales del que fue su marido en vida, y sobre el traslado de los mismos desde el lugar de su actual inhumación al cementerio de Alcorcón donde parece que desea descansen los mismos, y por otro lado el coste de dicho traslado que la demandante estima que debe recaer sobre los demandados.
En cuanto a la primera de las cuestiones, tal y como viene planteada en la suplica de la demanda, es decir el derecho...
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