SAP Madrid 49/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteD. PEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2004:774
Número de Recurso738/2002
Número de Resolución49/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00049/2004

Fecha Sentencia:22 DE ENERO DE 2004

Procedimiento:VERBAL

Rollo nº: 738/02

Autos nº:72/02

Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 5 DE ALCORCON

Demandante/APELANTE: DÑA. Victoria

Procurador:SRA. LOPEZ VALERO

Demandado/APELADO. SEGUROS OCASO, S.A.

Procurador:SRA. GARCIA LETRADO

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR.:D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR.:D. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMO. SR.:D. JESUS RUEDA LOPEZ

En MADRID , a veintidós de enero de dos mil cuatro .

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Alcorcon, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dña. Victoria, representada por la Sra. Lopez Valero, y de otra, como apelado demandado Seguros Ocaso, S.A., representada pro la Sra. Garcia Letrado; D. Jesús Carlos, Dña. Rita, Dña. Lorenza, D. Gabino y Dña. Encarna , incomparecidos en la presente alzada, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcon, en fecha 11 de Junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO MERINO JIMENEZ, en nombre y representacion de DOÑA Victoria, debo denegar la solicitud formulada por la misma sobre el traslado de los restos morales de su esposo D. Juan Enrique al Cementerio de Alcorcon, con imposicion al demandante de las costas causadas en la tramitacion del presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en los presentes autos y por la actora en su día, Doña Victoria se formuló demandada tendente a la declaración del derecho que asiste a la misma al traslado de los restos de su difunto esposo Don Juan Enrique hasta el cementerio de Alcorcón desde su actual ubicación, así como al pago de los gastos ocasionados por el traslado formulando dicha pretensión, contra la compañía de seguros Ocaso y contra los hijos de su difunto esposo y su primer esposa Don Jesús Carlos, Doña Rita, Doña Lorenza, Don Gabino y Doña Encarna, formulándose ante la desestimación de la demanda el presente recurso de apelación.

Del planteamiento de la litis y de la redacción del suplico de la demanda, resulta que en realidad son dos las cuestiones que se plantean, por una parte de la declarativa del derecho que puede asistir a la demandante sobre los restos mortales del que fue su marido en vida, y sobre el traslado de los mismos desde el lugar de su actual inhumación al cementerio de Alcorcón donde parece que desea descansen los mismos, y por otro lado el coste de dicho traslado que la demandante estima que debe recaer sobre los demandados.

En cuanto a la primera de las cuestiones, tal y como viene planteada en la suplica de la demanda, es decir el derecho...

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