SAP Madrid 429/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:9554
Número de Recurso269/2003
Número de Resolución429/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00429/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 269 /2003

Proc. Origen: MAYOR CUANTIA 352 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: AVIVA VIDA Y PENSIONES,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES PLUS

ULTRA)

PROCURADOR: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: Lidia Y OTROS, S&C WILLIS CORROON CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR: ANTONIO PALMA VILLALÓN, ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de contrato de seguro, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado AVIVA VIDA Y PENSIONES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (ANGES PLUS ULTRA) representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y defendida por el Letrado Don José Antonio Ritone Barona y de otra, como apelados demandantes DOÑA Lidia, DON Octavio, DON Agustín y RIOJANA DE FINCAS S.A. representados por el Procurador Sr. De Palma Villalón y defendidos por el Letrado Don Luis Muñiz García y como apelado demandado S & C WILLIS CORROON, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (intervención adhesiva) representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado Don Juan Ignacio Fernández Aguado, seguidos por el trámite de mayor cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 9 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por JUAN CONTRERAS SANCHEZ en nombre y representación de DOÑA Lidia, Octavio Y Agustín Y RIOJANA DE FINCAS, S.A. contra PLUS ULTRA, Compañía Anónima de Seguros y reaseguros, S.A. en la que ha sido interventora adhesiva "S&C WILLIS CORROON, Correduría de Seguros y Reaseguros":

1) CONDENO A "PLUS ULTRA, Compañía Anónima de Seguros y reaseguros S.A." a entregar a "RIOJANA DE FINCAS, S.A." la Póliza de Seguro correspondiente al contrato pactado conforme a los particulares recogidos en la proposición de seguro aceptada el 28 de Diciembre de 1998, en los términos definitivamente fijados el 17 de febrero de 1.999, pasando al cobro la entidad aseguradora a "RIOJANA DE FINCAS, S.A" los recibos de prima correspondiente a la primera anualidad para su abono por esta.

CONDENO A PLUS ULTRA, Compañía Anónima de Seguros y reaseguros, S.A." a pagar a DOÑA Lidia la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTICUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (731.024,8 -121.632.300 PESETAS) y a Octavio Y Agustín la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (344.543,17 euros -57.327.160 pesetas) más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a partir de esta sentencia.

Todo ello sin expresa imposición de las costas de este juicio, salvo las costas de "S&C WILLIS CORROON, Correduría de Seguros y Reaseguros" que se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de junio de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las alegaciones vertidas por la parte demandada recurrente en el escrito de interposición del presente recurso de apelación y de la parte apelada en su oposición, así como las conclusiones vertidas en el acto de vista en relación con la prueba testifical practicada en esta alzada, ha de pasarse al examen de la cuestión litigiosa en cuanto a su fondo, dado que la primera de las alegaciones formuladas en tal recurso de apelación carecen de trascendencia una vez admitida la práctica de prueba en esta segunda instancia, habiendo sido efectivamente practicada en la forma que consta en la grabación efectuada.

Pues bien, el fondo de la cuestión litigiosa se circunscribe a la determinación de si en el presente caso nos encontramos en presencia de una relación contractual de aseguramiento entre los demandantes y la sociedad demandada o si por el contrario tal no existe sino que sólo se dieron tratos o negociaciones preliminares o precontractuales que no culminaron en la efectiva existencia de una póliza de seguros que amparase la contingencia del fallecimiento de D. Alvaro en la fecha en que éste se produjo.

La sentencia de instancia estima la demanda formulada en la consideración de que el documento nº 1 de la demanda no es sino una proposición de seguro a la que es de aplicación el artº. 6 LCS y que por lo tanto vinculaba a la aseguradora durante quince días, de manera que al haber sido prestado el consentimiento por la tomadora del seguro antes del transcurso de dicho plazo se entiende que nos hallamos ante un contrato de seguro perfecto que despliega todos sus efectos, y ello a pesar de no haber sido abonada la prima por entender que ello no se debe a culpa del tomador sino de la aseguradora por no haber emitido el correspondiente recibo para su abono.

Y ciertamente que a la vista de la prueba documental obrante en autos y de la testifical practicada en la instancia y en esta alzada es ciertamente difícil llegar a tal conclusión.

SEGUNDO

Como es bien sabido, en el proceso formativo de un contrato de la clase que fuere es frecuente que su inicio surja con manifestaciones de voluntad contenidas en los llamados tratos preliminares o conversaciones previas que los interesados mantienen sin fuerza vinculante antes de decidirse a la celebración del negocio y mediante los cuales hacen saber sus respectivas aspiraciones. Fase preparatoria bien distinta de la oferta emitida con un verdadero propósito de obligarse si la aceptación se produce, momento en que cesan los primeros y logra la perfección una vez cumplida la misión de aquéllos en el momento en que en la gestación contractual se llegó a formular una...

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