SAP Madrid 441/2005, 29 de Junio de 2005

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2005:7992
Número de Recurso466/2004
Número de Resolución441/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00441/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 466 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veintinueve de junio de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 760 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 466 /2004 , en los que aparece como parte apelante "UPM KYUMMENE S.A" representado por el procurador DOÑA GLORIA RINCON MAYORAL, y como apelado DON Santiago, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 13 de octubre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por la Procuradora Doña Gloría Rincón Mayoral, en nombre y representación de UPM Kymmene, S.A., contra Don Santiago, representado por la Doña Isabel Campillo García, y desestimando igualmente la demanda reconvencional planteada por Don Santiago contra Upm Kymmene, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de todos y cada uno de los respectivos pedimentos de condena contenidos en cada una de las demandas, haciendo expresa imposición la parte actora de las costas derivada de su demanda, y a la demandada de las costas derivadas de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "UPM KYMNENE, S.A", al que se opuso la parte apelada DON Santiago, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia oponiendo los motivos que, resumidamente y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de recurso, son los siguientes.

  1. - Porque la sentencia no ha examinado con el rigor necesario el supuesto de hecho. Entiende el recurrente que la sentencia se ha limitado a decir que a diferencia del supuesto de la sentencia del S.T.S. de 18-12-1998, en el caso no se dan los requisitos del Art.1158 C. C., y lo cierto es que se debía de examinar con más singularidad el supuesto que ocupa.

  2. - Porque la sentencia olvida la diferencia entre indemnización neta, que significa que el coste fiscal de la operación corre de cargo de la empresa , e...

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