SAP Madrid 278/2005, 26 de Abril de 2005

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2005:4721
Número de Recurso341/2004
Número de Resolución278/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACERODª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00278/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 341 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintiséis de abril de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 246 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS , a los que ha correspondido el Rollo 341 /2004, en los que aparece como parte apelante DOÑA Julia, y como apelado "ALTERNATE ORDENADORES ESPAÑA, S.L.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas, en fecha 20 de junio de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demandada interpuesta por la actora DOÑA Julia contra ALTERNATE ORDENADORES ESPAÑA, S.L., representada por el Procurador Sr. BERNABEU TRAVE, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, con condena en costas al actor.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante apelante DOÑA Julia, al que se opuso la parte apelada "ALTERNATE ORDENADORES ESPAÑA S.L.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada en la primera instancia por doña Julia contra Alternate Ordenadores España, S.A., tenía por objeto la reclamación de ciento veintiséis euros con cuarenta y cuatro cms., importe de la CPU, marca AMD AthXP Thor 133 2100+ 133, adquirida por la actora en el establecimiento de la demandada, en fecha 11 de Febrero de 2003, en sustitución de otra anterior CPU comprada el día 1 de Febrero y por la que se había cambiado, alegando al efecto que esa segunda CPU recibida no funcionaba.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima íntegramente la pretensión de la actora, por declarar probado que tanto la primera CPU, comprada el día 1 de Febrero de 2003, como la segunda, recibida en sustitución de la anterior en 11 de Febrero siguiente, fueron quemadas por utilización defectuosa imputable a la demandada, lo que excluye cualquier obligación de la vendedora, Alternate Ordenadores España, S.A.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación la demandante, alegando al efecto que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, pues de los dos productos adquiridos tan sólo el segundo resultó deteriorado o quemado, en tanto que el primero se devolvió a la vendedora a sugerencia de ésta por disponer de un producto más adecuado a las necesidades de la cliente.

SEGUNDO

En alegación de la parte apelante la prueba practicada sustenta la versión mantenida en la demanda, cuando relata que doña Julia adquirió una primera CPU el día 1 de Febrero de 2001, diferente de la que realmente pretendía...

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