SAP Madrid 158/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2005:2274 |
Número de Recurso | 120/2004 |
Número de Resolución | 158/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00158/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 120 /2004
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a tres de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 680 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 120 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Iván representado por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, y como apelados D. Juan Pedro, Dª Remedios y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, este último, representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, en fecha 31 de Octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que apreciando la existencia de defecto procesal de cosa juzgada debo desestimar como desestimo la demanda de Juicio de ordinario promovida por Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Don Iván, contra Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador Don Jorge Deleito García, contra Don Juan Pedro y Doña Juan Pedro ambos en situación procesal de rebeldía, absolviendo a los demandados de cuantas peticiones se realizaron de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas a la parte actora."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Iván, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de Febrero de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El recurrente se alza contra la sentencia de instancia con tres alegaciones, en las que combate la apreciación que el Juez de Instancia hace de la excepción de cosa juzgada excluyente, derivada de una sentencia penal condenatoria en la que se ejercitó la acción civil, pero en la que no se estimaron todas la pretensiones del hoy recurrente.
En su opinión no hay cosa juzgada posible, porque el ultimo párrafo del F.J.2º de la sentencia de fecha 20-5-2003 dictada por la Sección 16ª de esta Audiencia, en apelación del P.A.436/01 del Juzgado Penal Nº 5 de los de esta Ciudad, contenía un autentica reserva de acciones civiles a su favor.
Literalmente dice: "Nadie discute que el taxi tuvo que repararse y que durante su reparación no podía explotarse. Ahora bien, faltan las pruebas elementales para cuantificarse tal lucro cesante. Ausencia de acreditación que conlleva a desestimar tal pretensión en esta jurisdicción penal. Ello sin perjuicio de que se ejercite y reproduzca la acción ante la jurisdicción civil, pues esta penal no afirma que el lucro cesante no existió, sino que falta la prueba necesaria para su determinación y ratificación".
Para mejor compresión del debate interesa destacar que:
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- El apelante sufrió daños en su vehículo por colisión de otro, cuyo conductor lo hacia bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
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- En el proceso penal, P.A.436/01 del Juzgado Penal Nº 5 de los de esta Ciudad, el apelante se constituyo en parte ejerciendo la acusación...
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