SAP Madrid 158/2005, 3 de Marzo de 2005

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2005:2274
Número de Recurso120/2004
Número de Resolución158/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00158/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 120 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 680 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 120 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Iván representado por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, y como apelados D. Juan Pedro, Dª Remedios y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, este último, representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, en fecha 31 de Octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que apreciando la existencia de defecto procesal de cosa juzgada debo desestimar como desestimo la demanda de Juicio de ordinario promovida por Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Don Iván, contra Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador Don Jorge Deleito García, contra Don Juan Pedro y Doña Juan Pedro ambos en situación procesal de rebeldía, absolviendo a los demandados de cuantas peticiones se realizaron de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Iván, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de Febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia con tres alegaciones, en las que combate la apreciación que el Juez de Instancia hace de la excepción de cosa juzgada excluyente, derivada de una sentencia penal condenatoria en la que se ejercitó la acción civil, pero en la que no se estimaron todas la pretensiones del hoy recurrente.

En su opinión no hay cosa juzgada posible, porque el ultimo párrafo del F.J.2º de la sentencia de fecha 20-5-2003 dictada por la Sección 16ª de esta Audiencia, en apelación del P.A.436/01 del Juzgado Penal Nº 5 de los de esta Ciudad, contenía un autentica reserva de acciones civiles a su favor.

Literalmente dice: "Nadie discute que el taxi tuvo que repararse y que durante su reparación no podía explotarse. Ahora bien, faltan las pruebas elementales para cuantificarse tal lucro cesante. Ausencia de acreditación que conlleva a desestimar tal pretensión en esta jurisdicción penal. Ello sin perjuicio de que se ejercite y reproduzca la acción ante la jurisdicción civil, pues esta penal no afirma que el lucro cesante no existió, sino que falta la prueba necesaria para su determinación y ratificación".

SEGUNDO

Para mejor compresión del debate interesa destacar que:

  1. - El apelante sufrió daños en su vehículo por colisión de otro, cuyo conductor lo hacia bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

  2. - En el proceso penal, P.A.436/01 del Juzgado Penal Nº 5 de los de esta Ciudad, el apelante se constituyo en parte ejerciendo la acusación...

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