SAP Madrid 752/2004, 10 de Noviembre de 2004
Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
ECLI | ES:APM:2004:14309 |
Número de Recurso | 485/2003 |
Número de Resolución | 752/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
D. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00752/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 485 /2003
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
JOSE MARIA SALCEDO GENER
En MADRID , a diez de noviembre de dos mil cuatro .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 57 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA , a los que ha correspondido el Rollo 485 /2003 , en los que aparece como parte apelante "SEGUROS MERCURIO, S.A." representado por el procurador DOÑA VIRGINIA ARAGON SEGURA en esta alzada, y como apelado DON Ignacio, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ en esta alzada, y por último como apelado DON Ángel, sobre JUICIO VERBAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 28 de marzo de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Cervera en nombre y representación de DON Ignacio, debo condenar y condeno a los demandados DON Ángel y a la CIA. DE SEGUROS MERCURIO a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 856,59 euros más el interés legal correspondiente que respecto de la Aseguradora será el previsto en el artº 20 de la L.C.S. con imposición de las costas procesales a la parte demandada.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "SEGUROS MERCURIO S.A", al que se opuso la parte apelada DON Ignacio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de noviembre de 2.004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Como cuestión previa debe resolverse sobre la solicitud de la parte apelada de que se declare inadmisible el recurso de apelación y firme la sentencia recurrida por no haber constituido la aseguradora apelante el depósito del importe de la condena e intereses hasta un mes después de la preparación del recurso de apelación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil no se tiene acceso al recurso de apelación, en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, si no acredita el condenado, al prepararlo, haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto, y a la vista de lo establecido en el apartado 6 del mismo precepto, en relación con el artículo 231 de la misma Ley, cuando se haya cumplido con la obligación de pago o consignación en tiempo, pero ésta no se ha justificado, el tribunal, antes de inadmitir o declarar desierto el recurso, debe requerir al apelante con el fin de que subsane el requisito de justificación documental, no el requisito de exigencia de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba