SAP Madrid 482/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteD. JUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2004:7696
Número de Recurso124/2003
Número de Resolución482/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00482/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 124 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1012 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 124 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Benito representado por el procurador Dª ROCIO MARTIN ECHAGUE, y como apelado CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 1 de Octubre de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, representada por el procurador D. Alejandro González Salinas, contra D. Benito (declarado en rebeldía); y, en su consecuencia, condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 3.321,89 Euros, con los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, y con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Benito al que se opuso la parte apelada CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de Mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Este procedimiento, que se siguió en rebeldía de don Benito, se inició a instancias de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid para exigir al citado demandado la responsabilidad que fija la ley para los administradores de sociedades en las que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

En concreto se le exigía el pago de 3.321,89 euros, cantidad por la que se siguió ejecución contra la sociedad MR CONSTRUCCIONES S.L., de la que es administrador único el demandado, tras dictarse sentencia en el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Madrid, autos de cognición 73/96, que fue confirmada por la sección 8ª de esta Audiencia Provincial en el rollo 558/98, en cuanto no pudo hacerse efectiva la ejecución al haber desaparecido de hecho la sociedad del domicilio que constaba en el Registro Mercantil.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras comprobar que no había presentado las cuentas anuales durante los ejercicios sociales de 1997, 1998 y 1999, que permanecía sin actividad desde el año 1989 o 1990 sin instar la disolución de la sociedad y que había desaparecido del domicilio que consta en el Registro Mercantil sin preocuparse de poner en conocimiento de los interesados tal hecho, dictó sentencia estimando en su integridad las pretensiones de la demandante, siendo apelada por el señor Benito en los términos que expondremos a continuación.

TERCERO

Al formalizar el recurso el apelante centro su oposición a la sentencia en dos puntos concretos, uno de carácter procesal al considerar que se habían cometido irregularidades que debían conducir a que se decretase la nulidad del mismo y el segundo de naturaleza material al entender que se había aplicado indebidamente las normas que regulan la responsabilidad de los administradores en cuanto no correspondía al administrador sino a los socios decretar la disolución de la sociedad y, en todo caso, ninguna relación de causalidad existe entre el daño que se había causado a la entidad actora, que pretende reparar con este procedimiento, y el comportamiento del administrador.

CUARTO

Cuatro infracciones procesales denuncia el apelante en su recurso, a) no haber sido citado a la audiencia previa celebrada en el proceso ordinario, b) que en la citación practicada para asistir al acto del juicio se le indicó exclusivamente que se le convocaba para oírle en declaración, bajo los apercibimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR