SAP Madrid 207/2005, 12 de Abril de 2005
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2005:4002 |
Número de Recurso | 28/2004 |
Número de Resolución | 207/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00207/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7000435 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 28 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 248 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA
De: DIRECCION000-SAN FERNANDO DE HENARES
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Paulino, Lourdes
Procurador: ADELA CANO LANTERO, ADELA CANO LANTERO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a doce de abril de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Paulino y Dª. Lourdes, y de otra, como demandado-apelado DIRECCION000 DE SAN FERNANDO DE HENARES.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Coslada, en fecha doce de septiembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Francisco Reino García en nombre y representación de Paulino Y Lourdes contra DIRECCION000 DE SAN FERNANDO DE HENARES representada procesalmente por el procurador de los tribunales Sr. Rafael Luis González López, condeno a los demandados a satisfacer a la actora la suma de 1.000,33.-euros MIL EUROS Y TREINTA Y TRES CENTIMOS más intereses legales y pago de las costas procesales devengadas en la presente instancia".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de abril de dos mil cinco.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
Por el Procurador D. Rafael Luis González López, representando a la DIRECCION000 de los de San Fernando de Henares, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Coslada, que estimó la demanda presentada por D. Paulino y de D.ª Lourdes contra aquella, frente a la que interesaba que se declarase: la responsabilidad de la demandada tanto en el origen de los daños como en los causados en la vivienda de los demandantes como consecuencia de filtraciones de...
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