SAP Madrid 58/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2005:774 |
Número de Recurso | 723/2003 |
Número de Resolución | 58/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00058/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7010677 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 723 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 467 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID
De: Inmaculada
Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO
Contra: Leonardo
Procurador: ALICIA GARCIA RODRIGUEZ
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Inmaculada, y de otra, como demandado-apelado D. Leonardo.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48, de los de Madrid, en fecha veintiuno de julio de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Inmaculada y en su nombre y representación el procurador GUSTAVO GOMEZ MOLERO contra Leonardo representado por el procurador ALICA GARCIA RODRIGUEZ, absolviendo a ésta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de enero de dos mil cinco.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de D.ª Inmaculada, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra D. Leonardo, en reclamación de 300.506 Euros, más el interés legal correspondiente desde julio de 1998, basando su pretensión en el incumplimiento por el demandado de las obligaciones por él asumidas de destinar 275.000 $ U.S.A. para la compra de acciones de la empresa AEROLATIN INC, de la que ostentaba determinado cargo directivo. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada y le impone indebidamente las costas causadas en aquella instancia. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Comienza la parte apelante alegando que, frente al pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en el sentido de no haberse probado la existencia de contrato de mandato entre las partes ahora litigantes, de la prueba documental practicada se infiere lo contrario, esto es, el encargo o mandato cuyo objeto era la inversión en nombre y por cuenta de la demandante de...
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