SAP Madrid 741/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2004:16085
Número de Recurso572/2003
Número de Resolución741/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00741/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7008429 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 572 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 204 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: Dolores, Carlos María , Juan Pedro

, Marina , Trinidad , Bartolomé , Esteban , Araceli , MARIA María Esther , Javier , Plácido , Jose Ignacio , Luis Pablo , Agustín , Daniel , Gonzalo , Manuel , María del Pilar , Simón

, Cristina , Luis Francisco , Pedro Enrique , Braulio , Paloma , Humberto ,

Amanda , Carolina CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y DE OBRAS PUBLICAS,S.A.

Procurador: FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ- CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ- CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ- CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ- CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ- CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR , JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Contra: CANAL DE ISABEL II

Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual y reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DON Simón y 25 más, de otra, como demandado-apelada CANAL ISABEL II y como demandada-apelante CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS S.A. (CIOPSA).

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37, de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Simón, D. Jose Ignacio, D. Manuel, D. Esteban, D. Carlos María, D. Pedro Enrique, D. Silvio, D. Plácido, Dª María del Pilar,. D. Javier, D. Gonzalo, D. Juan Pedro, D. Luis Francisco, D! Paloma, D. Bartolomé., Dª Dolores. Dª Araceli. Dª Trinidad, D. Agustín. D. Daniel, Dª Cristina, D. Luis Pablo, D. Braulio, Dª Marina Y Dª María Esther debo condenar y condeno a CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y DE OBRAS PUBLICAS, S.A. (CIOPSA) a que pague a los demandantes la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTIUN EUROS Y OCHO CENTIMOS (216.121,08.- Euros) en la proporción que respecto de cada uno de ellos de detalla en el suplico de la demanda, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley Procesal Civil, debiendo absolver a dicha demandada de las peticiones formuladas por Dª Carolina, D. Humberto y Dª Amanda, en cuanto herederos de D., Jesús Carlos al haber prescrito la acción por ellos entablada y debiendo absolverse igualmente al CANAL DE ISABEL II de todas las peticiones formuladas contra el mismo.- 2º.- No procede hacer expresa imposición de costas respecto de las acciones ejercitadas contra CIOPSA, imponiendo los actores las causadas al CANAL DE ISBAEL II.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas y demandante, que fueron admitidos en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 18 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia por la complejidad del asunto y numero de los que pesan sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida excepto el séptimo, en cuanto no se opongan a los que seguidamente exponemos.

PRIMERO

Don Simón; Don Jose Ignacio; Don Manuel; Don Esteban; Don Carlos María; Don Pedro Enrique; Don Silvio; Don Plácido; Doña María del Pilar; Don Javier; Don Gonzalo; Don Juan Pedro; Don Luis Francisco; Doña Paloma; Don Bartolomé; Doña Dolores; Doña Araceli; Doña Trinidad; Don Agustín; Don Daniel; Doña Cristina; Don Luis Pablo; Don Braulio; Doña Marina; Doña María Esther; Doña Carolina; Don Humberto, y Doña Amanda, promovieron demanda de juicio ordinario contra Canal de Isabel II, y Constructora Industrial de Obras Publicas S.A. (Ciopsa), en reclamación de distintas cantidades para cada uno de ellos, cuya suma asciende a 228.692,61 euros, como indemnización por los daños sufridos en sus propiedades y cultivos el día 22 de julio de 1999 a consecuencia de incendio producido al saltar a la maleza una chispa de soldadura con ocasión de trabajos realizados en un sifón del Canal, más el importe de los informes periciales que juntamente con la anterior cifra asciende a un total de 230.688,21 euros.

La demanda se formuló y fue admitida, asimismo, a nombre de Don Jesús Carlos, quien había fallecido antes de presentarla. El Juzgado ha tenido por personados en nombre propio a sus herederos Doña Carolina; Don Humberto, y Doña Amanda

También se dedujo la demanda contra la sociedad Talleres Lominchar, S.A, si bien la parte actora desistió respecto de esta sociedad.

Los demandados comparecieron en los autos y se opusieron a la demanda. El juzgado dictó sentencia absolviendo de la demanda al Canal de Isabel II, y la estimó parcialmente frente a Ciopsa excepto en lo referido a los pedimentos formulados a nombre de Doña Carolina, Don Humberto y Doña Amanda de los que le absuelve, según resulta del fallo que hemos transcrito; frente a cuya resolución han interpuesto recursos de apelación la parte actora y la demandada Ciopsa, de cuyos escritos el juzgado dio traslado a las demás partes. El Canal de Isabel II, presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por los actores.

Recibidos los autos el tribunal señaló el día 18 de noviembre de 2004 para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

Los hechos relevantes de este proceso son, en síntesis, los siguientes:

A).- El día 22 de julio de 1999, sobre las 15,50 horas, un equipo de tres hombres pertenecientes a la empresa José Lominchar, realizaban trabajos de soldadura en el sifón llamado del Mortero, del Canal de Isabel II, (paraje del arroyo del Mortero) en termino municipal de Torrelaguna. Uno de los obreros iba provisto de una hoz para limpiar la maleza de la zona de soldadura y dos extintores (uno de 10 kg; el otro de 5 kg.).

Una chispa de la soldadura, ayudada por una ráfaga de viento, llegó a unos dos metros y prendió un matorral. El fuego se propagó rápidamente favorecido por la disposición del terreno y el viento sin que los obreros pudieran impedirlo pese a agotar los dos extintores de que iban provistos. Resultaron afectadas algo más de 100 hectáreas, de arbustos, pastos, pinos y cultivos (rastrojos, cepas, olivos, almendros, y otros frutales) así como la caza y una construcción destinada a aprisco, estando incluidas en la zona quemada las fincas y aprovechamientos de los demandantes, en los términos de Torrelaguna, Torremocha de Jarama y Patones.

La empresa pública Canal de Isabel II había redactado el proyecto y memoria de la obra y su estudio básico de seguridad y salud por medio de su Ingeniero Don Fidel (fs. 546 y ss.). La obra fue sacada a subasta y adjudicada a la sociedad Constructora Industrial y de Obras Publicas (Ciopsa) el 20 de mayo de 1999 por 6.400.363 pesetas. Ambas entidades suscribieron el contrato el 21 de mayo de 1999 en el que se hace constar que las obras habrán de realizarse con sujeción estricta al proyecto y a las condiciones generales de contratación del Canal de Isabel II, aprobadas por el consejo de administración. La adjudicataria Ciopsa subcontrató con la empresa José Lominchar los trabajos de soldadura, sin autorización ni conocimiento del Canal de Isabel II.

El Juzgado de Instrucción de Torrelaguna tramitó diligencias previas que concluyeron mediante auto de sobreseimiento libre, que fue confirmado por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid mediante auto de 15 de junio de 2000.

La adjudicataria Ciopsa tenia suscrito seguro de responsabilidad civil con la entidad ASEFA hasta un límite de 25.000.000 de ptas por...

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