SAP Madrid 429/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteD. CARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:7749
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución429/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7000168 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 10 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 458 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: Consuelo

Procurador: MARIA JESUS CEZON BARAHONA

Contra: COMPAÑIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y ARRIENDOS, S.A.

Procurador: MARIA TERESA GUTIERREZ NAVARRO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y ARRIENDOS (CREDESA), y de otra, como demandado-apelante Dª. Consuelo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35, de los de Madrid, en fecha trece de junio de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora D. Mª TERESA GUTIERREZ NAVARRO, en nombre y representación de COMPAÑÍA GENERALD E COSTRUCCIONES Y ARRIENDOS S.A., contra Dª. Consuelo, sobre desahucio fundado por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes en este juicio, relativo a la vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, de Madrid, y, en consecuencia, haber lugar al desahucio pretendido, condenando a la parte demandada a que desaloje dentro del término legal bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo. Condenando por último a dicha parte demandada, expresamente, al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con exclusión de la mención que en los mismos se hace a la carta del 13 de marzo de 2003 del letrado de la demandada (folios 59 y 60 de las actuaciones del Juzgado).

SEGUNDO

La sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda de desahucio por falta de pago referida a la vivienda del piso NUM002 letra NUM001 de la casa números NUM003 y NUM004 de la DIRECCION000 de Madrid interpuesta por la arrendadora, Compañía General de Construcciones y Arriendos S.A. contra la arrendataria Doña Consuelo, estimando probado que el día de la vista, y antes de su celebración, se adeudaban por la arrendataria las rentas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002 y enero de 2003.

Razona la sentencia recurrida que los pagos de renta hechos por la demandada a medio de domiciliación bancaria los días 14 de octubre, 11 de noviembre y 14 de diciembre de 2002 y 13 de enero de 2003 (documentos 1 al 4 de los presentados por la parte...

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