SAP Madrid 429/2004, 27 de Mayo de 2004
Ponente | D. CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2004:7749 |
Número de Recurso | 10/2004 |
Número de Resolución | 429/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7000168 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 10 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 458 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
De: Consuelo
Procurador: MARIA JESUS CEZON BARAHONA
Contra: COMPAÑIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y ARRIENDOS, S.A.
Procurador: MARIA TERESA GUTIERREZ NAVARRO
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y ARRIENDOS (CREDESA), y de otra, como demandado-apelante Dª. Consuelo.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35, de los de Madrid, en fecha trece de junio de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora D. Mª TERESA GUTIERREZ NAVARRO, en nombre y representación de COMPAÑÍA GENERALD E COSTRUCCIONES Y ARRIENDOS S.A., contra Dª. Consuelo, sobre desahucio fundado por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes en este juicio, relativo a la vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, de Madrid, y, en consecuencia, haber lugar al desahucio pretendido, condenando a la parte demandada a que desaloje dentro del término legal bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo. Condenando por último a dicha parte demandada, expresamente, al pago de las costas del presente procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de mayo de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con exclusión de la mención que en los mismos se hace a la carta del 13 de marzo de 2003 del letrado de la demandada (folios 59 y 60 de las actuaciones del Juzgado).
La sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda de desahucio por falta de pago referida a la vivienda del piso NUM002 letra NUM001 de la casa números NUM003 y NUM004 de la DIRECCION000 de Madrid interpuesta por la arrendadora, Compañía General de Construcciones y Arriendos S.A. contra la arrendataria Doña Consuelo, estimando probado que el día de la vista, y antes de su celebración, se adeudaban por la arrendataria las rentas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002 y enero de 2003.
Razona la sentencia recurrida que los pagos de renta hechos por la demandada a medio de domiciliación bancaria los días 14 de octubre, 11 de noviembre y 14 de diciembre de 2002 y 13 de enero de 2003 (documentos 1 al 4 de los presentados por la parte...
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