SAP Madrid 438/2004, 3 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha03 Junio 2004
Número de resolución438/2004

D. JOSE ZARZUELO DESCALZOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00438/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7003535 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 242 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 135 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES

De: NUEVA HOSTELERIA DE LA VERA, S.L.

Procurador: JUAN ANTONIO GOMEZ GARCIA

Contra: DRAW MASTER, S.L.

Procurador: MARTA CASANUEVA LORENTE

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA

En Madrid, a tres de junio de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DRAW MASTER, S.L., y de otra, como demandado-apelante NUEVA HOSTELERIA DE LA VERA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Móstoles, en fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de DRAW. MASTER S.L, contra NUEVA HOSTELERIA DE LA VERA. S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que pague al actor la cantidad de 3161´68 euros, mas los intereses legales desde la fecha de 31 de Octubre de 2.001.. .- Y QUE DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de NUEVA HOSTELERIA DE LA VERA. S.L. contra DRAW. MASTER S.L, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada-reconvenida de los pedimentos efectuados en su contra. .- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente, y

Se inició el presente procedimiento de Juicio Ordinario por demanda interpuesta por la mercantil DRAW MASTER, S.L. frente a la entidad NUEVA HOSTELERÍA DE LA VERA, S.L, en reclamación de la cantidad de 3.161,68 euros correspondientes a honorarios devengados a favor de la actora por los trabajos de aplicación y desarrollo del logotipo del restaurante GASTEREA CAFÉ, que le fueron encargados por la demandada y, frente a tal pretensión se opuso la demandada, que a su vez formuló reconvención, negando el encargo de esos trabajos y solicitando la devolución de la cantidad de 2.838,49 euros indebidamente pagados mediante un pagaré, pretensión a la que se opuso la actora manifestando que tal pago se correspondía con un abono parcial de lo que se le adeudaba.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad inicial reclamada, más los intereses legales desde la fecha de 31 de octubre de 2.001, desestimando la reconvención e imponiendo las costas del procedimiento a la parte condenada.

Frente a tales pronunciamientos se interpone el presente recurso de apelación por la representación de la demandada-reconviniente que desgrana, en una numerosa serie de motivos, y que enuncia sucintamente:

  1. - No ser cierto que la demandada contratara el desarrollo de aplicaciones de imagen y únicamente se firmó un presupuesto por importe de 35.000 pesetas para el diseño del logotipo y el emblema corporativo del Restaurante, que pagó en su momento.

  2. - No hubo presupuesto, ni contrato, ni precio cierto.

  3. - La factura es posterior a la supuesta entrega de los trabajos así como a la valoración de éstos.

  4. - Error en la apreciación de la prueba que sustenta en la falta de justificación de determinadas partidas como suplidos, trabajos amortizados por inversión directa y compra de materiales e incorrecta repercusión del IVA.

  5. - El pago que se realizó lo fue por error y no por estar conforme con los trabajos, ya que lo realizó la esposa del representante legal de la demandada que no tenía representación de la empresa.

  6. - Las cartas que llevó fueron ofrecidas por su cuenta por el Sr. Carnero diciendo que las iba a regalar por lo que deberían descontarse de la factura.

  7. - No ser cierto que se acordara el pago parcial del resto.

  8. - Los testigos de la actora son compañeros de trabajo del DIRECCION000 de la actora y su testimonio por tanto no es fiable ni acredita la existencia de la relación contractual.

  9. - Quedó acreditada en el juicio la inexistencia del contrato por falta de sus elementos esenciales, consentimiento, objeto cierto y causa o precio cierto.

  10. - Una vez que la recurrente a consentido la desestimación de la reconvención, al haber utilizado parte de los trabajos, aún por breve plazo de tiempo, no debe pagar por todos aquellos conceptos que no se han justificado y por trabajos que no se han recibido, entre los cuales coloca la totalidad de la factura 01/003 añadiendo el descuento del IVA y los puntos 10 y 11 de la valoración de trabajos al estar pendientes de reforma.

  11. - Imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Entiende este Tribunal que en la forma en que está planteado el recurso, y a la vista de las patentes contradicciones que se hacen constar en el mismo, negando la existencia de convenio o encargo alguno, con la salvedad del diseño del logotipo y emblema corporativo por el que se abonaron 35.000 pesetas, para más adelante, en su punto décimo, justificar su conformidad con la desestimación de la reconvención en el hecho de haber utilizado parte de los trabajos, aunque en un breve lapso temporal, tal impugnación deviene totalmente improsperable y bastaría para...

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