SAP Madrid 181/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2004:988
Número de Recurso613/2002
Número de Resolución181/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00181/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7011211 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 613 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 445 /1998

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: María Esther, Rubén

Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

Contra: PETROLEOS AVANTI, S.A., PRESS OIL, S.L.

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado PETRÓLEOS AVANTI S.A., de otra, como demandados-apelantes D. Rubén Y Dª. María Esther, y de otra, como demandado- apelado en estrados en esta apelación PRESS OIL, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47, de los de Madrid, en fecha diez de abril de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procurador Dª. Isabel Campillo García, en nombre y representación de PETROLEOS AVANTI S.A., como parte demandante, contra PRESS OIL S.L., D. Rubén y D. María Esther, como parte demandada, debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada al pago a la Actora de la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CENTIMOS (103.149,15 Euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Rubén Y Dª. María Esther, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de enero de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª María Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de D. Rubén, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la COMPAÑÍA DE PETROLEOS AVANTI S.A. contra PRESS OIL S.L. y contra D, Rubén y D. María Esther, interesando que se declare que la sociedad demandada adeuda a la actora la suma de 17.162.574 Ptas. por la venta y suministro de partidas de carburante; que los codemandados vienen obligados solidariamente a responder frente a la actora del pago de dicha cantidad como administradores sociales al amparo de lo dispuesto en los arts. 127, 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como por no haber convocado junta para disolver la entidad a tenor de lo dispuesto en el art. 105.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y que se condene a los demandados a estar y pasar por esas declaraciones y a pagar a la actora dicha suma con los intereses legales correspondientes. Alega dicha parte apelante, en síntesis, que se han infringido normas y garantías procesales; que concurre la excepción de prescripción; y que, en cuanto al fondo, procede desestimar la demanda absolviéndole de los pedimentos que contra el mismo se formulaban en ella por no haberse tenido en cuenta el estado previo de insolvencia de la empresa que administraba. A su vez el Procurador D. Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de D. María Esther, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia invocando error en la valoración de la prueba por cuanto había desconocido la venta de sus participaciones y su cese como administrador social. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada impugnó los anteriores recursos y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Recurso de apelación de D. Rubén.

Alega dicho litigante que se ha incurrido en infracción de las normas y garantías procesales como consecuencia de haberle emplazado por edictos a pesar de no haber cambiado su domicilio habitual, al menos, durante los últimos diez años. Frente a tal alegación, este Tribunal se remite al Auto dictado por el Juzgado de procedencia en fecha 13 de junio de 2.001 por el que se denegó la nulidad de actuaciones entonces interesada. No ignoramos al efecto la certificación obrante al folio 186 de las actuaciones según la cual el referido demandado figura empadronado, desde el 1 de marzo de 1.991, en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001, ni tampoco la certificación de la Jefatura Superior de Policía a cuyo tenor aquél figuraba como domicilio del ahora recurrente en las fichas de renovación del D.N.I. (folio 187); sin embargo tampoco se puede desconocer que en la escritura pública de fecha 13 de julio de 1.994 aportada para la inscripción en el Registro Mercantil de la compañía PRESS OIL, S.L. ya se recoge como domicilio del mismo "carretera de Canillas, 117" (folio 51). A su vez es de significar que el domicilio de la mercantil administrada por el recurrente, y que, al igual que éste ha sido demandada en estas actuaciones, se encuentra en la CALLE001 núm. NUM002, como consta en el art. 2 de sus estatutos (folio 29), habiéndose inscrito dicha entidad en el Registro Mercantil el 25 de noviembre de 1.994 (folio 51). Consta igualmente como domicilio de dicha sociedad en el Ayuntamiento de Madrid, Departamento de Actividades Económicas, la CALLE002, NUM003" (folios 458 y...

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