SAP Madrid 51/2003, 3 de Octubre de 2003
Ponente | D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2003:10671 |
Número de Recurso | 418/2002 |
Número de Resolución | 51/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00051/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7007910 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 418 /2002
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 979 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID
De: Cristobal SEGUROS MERCURIO, S.A. DE SEGUROS
Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA, VIRGINIA ARAGON SEGURA
Contra: Gonzalo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y REPARTO,
S.L.
Procurador: ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a tres de octubre de dos mil tres. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Gonzalo , de otra, como demandado- apelante D. Cristobal, de otra como demandado-apelante adherida SEGUROS MERCURIO, S.A. y de otra como demandados-apelados en estrados TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y REPARTO, S.L.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de los de Madrid, en fecha veintiocho de febrero de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Dorremochea Guiot en nombre y representación de D. Gonzalo frente a D. Cristobal representado por el Procurador Sr. Garcia barrenechea, TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y REPARTO Y SEGUROS MERCURIO representada por la Procuradora Sra. Aragon Segura, debo: 1.- Condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 1979.04 euros (329,285 ptas) .-2.- Condenar y condeno a la asguradora demandada a abonar los intereses del art. 20 LCS respecto del principal objeto de condena y desde la fecha del siniestro. .-3.- Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandandada D. Cristobal Y SEGUROS MERCURIO, S.A., que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de octubre de dos mil tres.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
Por el Procurador D. Luis José García y Barrenechea, en nombre y representación de D. Cristobal, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D. Gonzalo contra D. Cristobal, contra TRANSPORTES DE MERCANCÍAS Y REPARTO S.L. y contra SEGUROS MERCURIO, en reclamación de 329.285 Ptas., más los intereses correspondientes, basando su pretensión en los daños causados al vehículo W-....-IV, perteneciente al actor y que, sobre las 7,30 horas del día 28 de marzo de 2.001, conducía D. Gonzalo a la altura del Km. 11,7 de la carretera M-30, dirección carretera de Extremadura, circulando detrás del vehículo Y-....-YN, cuando, encontrándose parados dichos vehículos como consecuencia de las retenciones en el tráfico, el vehículo M-2923-YS que circulaba detrás del vehículo del demandante, conducido por el primer demandado, perteneciente al segundo y asegurado en la empresa demandada en tercer lugar, no frenó colisionando con su parte delantera en la trasera de aquél que, como consecuencia del impacto, salió desplazado hacia delante colisionando a su vez con la parte trasera del que le precedía. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre comete error en la valoración de la prueba e infringe -por indebida falta de aplicación- el art. 1.903 del Código Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal de los apelados se opuso al anterior recurso y, la Procuradora D.ª Virginia Aragón Segura, representando a SEGUROS MERCURIO S.A., impugnó el mismo alegando que, habiéndose probado el impago de la primera prima del seguro, procedía su absolución.
Recurso de apelación interpuesto por D. Cristobal.
Alega la parte recurrente, como primer motivo impugnatorio de la sentencia, que la misma ha valorado erróneamente la prueba practicada al decantarse, ante la existencia de versiones contradictorias, por la de la parte actora, atendiendo al interrogatorio de un...
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