SAP Madrid 51/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:10671
Número de Recurso418/2002
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00051/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007910 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 418 /2002

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 979 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De: Cristobal SEGUROS MERCURIO, S.A. DE SEGUROS

Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA, VIRGINIA ARAGON SEGURA

Contra: Gonzalo TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y REPARTO,

S.L.

Procurador: ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a tres de octubre de dos mil tres. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Gonzalo , de otra, como demandado- apelante D. Cristobal, de otra como demandado-apelante adherida SEGUROS MERCURIO, S.A. y de otra como demandados-apelados en estrados TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y REPARTO, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de los de Madrid, en fecha veintiocho de febrero de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Dorremochea Guiot en nombre y representación de D. Gonzalo frente a D. Cristobal representado por el Procurador Sr. Garcia barrenechea, TRANSPORTES DE MERCANCIAS Y REPARTO Y SEGUROS MERCURIO representada por la Procuradora Sra. Aragon Segura, debo: 1.- Condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 1979.04 euros (329,285 ptas) .-2.- Condenar y condeno a la asguradora demandada a abonar los intereses del art. 20 LCS respecto del principal objeto de condena y desde la fecha del siniestro. .-3.- Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandandada D. Cristobal Y SEGUROS MERCURIO, S.A., que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de octubre de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Luis José García y Barrenechea, en nombre y representación de D. Cristobal, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D. Gonzalo contra D. Cristobal, contra TRANSPORTES DE MERCANCÍAS Y REPARTO S.L. y contra SEGUROS MERCURIO, en reclamación de 329.285 Ptas., más los intereses correspondientes, basando su pretensión en los daños causados al vehículo W-....-IV, perteneciente al actor y que, sobre las 7,30 horas del día 28 de marzo de 2.001, conducía D. Gonzalo a la altura del Km. 11,7 de la carretera M-30, dirección carretera de Extremadura, circulando detrás del vehículo Y-....-YN, cuando, encontrándose parados dichos vehículos como consecuencia de las retenciones en el tráfico, el vehículo M-2923-YS que circulaba detrás del vehículo del demandante, conducido por el primer demandado, perteneciente al segundo y asegurado en la empresa demandada en tercer lugar, no frenó colisionando con su parte delantera en la trasera de aquél que, como consecuencia del impacto, salió desplazado hacia delante colisionando a su vez con la parte trasera del que le precedía. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre comete error en la valoración de la prueba e infringe -por indebida falta de aplicación- el art. 1.903 del Código Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal de los apelados se opuso al anterior recurso y, la Procuradora D.ª Virginia Aragón Segura, representando a SEGUROS MERCURIO S.A., impugnó el mismo alegando que, habiéndose probado el impago de la primera prima del seguro, procedía su absolución.

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por D. Cristobal.

Alega la parte recurrente, como primer motivo impugnatorio de la sentencia, que la misma ha valorado erróneamente la prueba practicada al decantarse, ante la existencia de versiones contradictorias, por la de la parte actora, atendiendo al interrogatorio de un...

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