SAP Madrid 870/2004, 22 de Diciembre de 2004
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2004:16371 |
Número de Recurso | 110/2004 |
Número de Resolución | 870/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDODª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00870/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 110/04
PROCEDENCIA.- Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid
AUTOS Nº.- Verbal 946/02
DEMANDANTE/ APELADO.- MATERIALES SIDERÚRGICOS, S.A.
PROCURADOR.- Sr/a ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
DEMANDADO/APELANTE DON Domingo
PROCURADOR.- Sr/a DONAIRE GÓMEZ
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
S E N T E N C I A Nº 870
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARIA JESUS ALIA RAMOS
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
DON CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID , a veintidos de diciembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 946/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 110 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Domingo representado por el procurador D. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ, y como apelado D. MATERIALES SIDERURGICOS representado por el procurador D. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD sobre, reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 19 de mayo de 2003 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, en nombre de MATERIALES SIDERURGICOS, S.A., contra D. Domingo, debo condenar y condeno a este demandada a que pague al actor, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.921,64 EUROS) ESTO ES, cuatrocientos ochenta y seis mil ciento veinte pesetas (486.120 ptas), por principal, más los intereses de demora correspondientes y al pago de las costas causadas en juicio.
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
Emplazados ante este Tribunal por el Juzgado de Instancia y remitidos los autos originales, ante la que se personaron los Procuradores de ambas partes se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación, señalándose después para ello el pasado día 15 de diciembre del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
El actor interpuso demanda en reclamación de 2.921,64 ¤ dimanante del impago de la letra de cambio aceptada por Cecaes SAL, siendo...
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