SAP Madrid 518/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2004:10532
Número de Recurso673/2002
Número de Resolución518/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00518/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 673 /2002

AUTOS :5/01

PROCEDENCIA : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DEL ALCOBENDAS

DEMANDANTE APELADO: INDUSTRIAL GRADHERMETIC S.A.E

PROCURADOR: D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

DEMANDADO APELANTE: D. Evaristo

PROCURADOR: D. FEDERICO OLIVARES DE SANTIAGO

DEMANDADO APELANTE: D. Juan Antonio

PROCURADOR: DÑA. BLANCA BERRIATUA HORTA

DEMANDADO APELADO ( EN REBELDIA): CERRAJERIA INDUSTRIAL FASEMA S.A.

MAGISTARADO PONENTE ILMO SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 518

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID , a catorce de julio de dos mil cuatro .

En grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 5 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 673 /2002, en los que aparece como parte demandante-apelado INDUSTRIAL GRADHERMETIC S.A.E. representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y asistido del Letrado D. Fernando Diego Sánchez y como demandados-apelantes D. Evaristo representado por el Procurador D. Federico Olivares De Santiago, y asistido por el Letrado D. José Angel Barrero Pérez, y D. Juan Antonio representado por la Procuradora Dña. Blanca Berriatua Horta y asistido de la Letrada Dña. Laura Otero Morán y como demandado-apelado en rebeldía CERRAJERIA INDUSTRIAL FASEMA S.A., sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS, en fecha 8 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. JUAN CONTRERAS SANCHEZ en nombre y representación de la sociedad INDUSTRIAL GRADHERMETIC , S.A.E contra la entidad CERRAJERIA INDUSTRIAL FASEMA S.A. D. Juan Luis y D. Juan Antonio, les debo condenar y condeno solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de 22.936,3 euros, correspondientes a 3.816.280 pesetas reclamadas en la demanda, intereses legales desde la interpelación judicial y al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado y fallecido D. Juan Luis sucediéndole procesalmente D. Evaristo y D. Juan Antonio que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada por la parte apelante D. Juan Luis (seguido posteriormente en sucesión procesal por D. Evaristo). Por Auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro la Sala acordó recibir a prueba el presente proceso.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el día 7 de julio de 2004 a las 10'45 horas de su mañana con la asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones, renunciando la parte apelante D. Evaristo a la prueba de interrogatorio de parte solicitada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclamó el pago de 3.816.280 ptas., cantidad que restaba por abonársele, indicaba la actora en su demanda, a causa del suministro a la sociedad demandada de diverso material realizado a mediados de 1994, por un importe de 11.828.774 ptas, importe que tras diversos pagos percibidos se redujo a la cantidad reclamada. Producido el impago, continúa indicando la demanda, realizó gestiones ante el Registro Mercantil y resultó hallarse la entidad disuelta de pleno derecho con arreglo a la D.Tª6ª, no constando haberse remitido nunca las cuentas anuales de la misma, habiéndose producido, por tanto, indica la demanda, una desaparición de hecho, haciendo ilusoria cualquier reclamación contra ella entablada, y por lo cual dirige su demanda igualmente contra los administradores.

El Sr. Evaristo alegó su falta de legitimación pasiva ya que en fecha de 25 de octubre de 1995 se aceptó en Junta Universal de accionistas y su renuncia al cargo de administrador.

Con respecto al fondo propiamente dicho alegó su desconocimiento y alejamiento del funcionamiento societario, siendo así que quien asumió de hecho tal administración fue el Sr. Juan Antonio el cual a su vez, si bien, el 26 de octubre de 1995 presentó para su elevación a escritura pública el referido acuerdo de cese del administrador, sin embargo no lo inscribió en el Registro antes del 3 de diciembre de 1995, fecha límite para la adaptación de los estatutos, lo cual motiva que cuando el tiene que presentarlo le fuese denegada su inscripción.

El Sr. Juan Antonio alego básicamente la prescripción de la acción en primer lugar por aplicación del art. 88 de la LCCH, ya que el plazo para el ejercicio de la acción Cambiaria es de tres años, en segundo lugar por aplicación del art. 1967.4 Cc y en tercer lugar por aplicación del art. 948 Ccom que establece un plazo de 4 años y dado que la sociedad quedó disuelta el 11 de abril de 1996 y la demanda se interpone el 22 de diciembre de 2000 la acción estaba prescrita.

La sentencia que se recurre estimó la demanda...

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