SAP Madrid 434/2004, 9 de Junio de 2004
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2004:8495 |
Número de Recurso | 839/2003 |
Número de Resolución | 434/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00434/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 839 /2003
AUTOS nº 545/02
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCORCON
DEMANDANTE APELANTE: ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS S.L.
PROCURADOR: DÑA. ANA ALTAMIRANO CABEZA
DEMANDADO APELADO: DÑA Dolores, D. Rogelio, BIO-GENETIC, SA
PROCURADOR: DÑA. ROSA MARIA MARTIENZ VIRGILI
MAGISTRADO PONENTE ILMO SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 434
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a nueve de junio de dos mil cuatro .
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID , ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 545 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON seguido entre partes, de una como demandante-apelante ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS,S.L., representado por la Procuradora Dña. Ana Altamirano Cabaeza, y de otra, como demandados-apelados DÑA. Dolores, D. Rogelio, BIOGENETIC LABORATORY, S.A. representados por la Procuradora Dña. Rosa Marra Martínez Virgili, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON, por el mismo se dictó sentencia con fecha veinte de junio de dos mil tres , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la oposición a la demanda de juicio cambiario formulada por Eca Seguridad Integral contra Incendios S.L., representado por el Procurador Don Julián Caballero Aguado, contra Bio Genetic Laboratory S.A., contra Dña. Dolores contra Don Rogelio, representados por el Procurador Doña Ana María Alvarez Ubeda, sobre reclamación de cantidad. DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al pronunciar sentencia de remate, mandando alzar el embargo decretado, condenando al demandante al pago de las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día dos de junio de dos mil cuatro, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .
El actor interpuso demanda de juicio cambiario en reclamación de 28.0009,48 euros por motivo del impago de tres letras de cambio libradas con motivo de la realización por la actora de una serie de trabajos en favor de la demandada.
La demandada Sra. Dolores formuló oposición a la demanda cambiaria alegando la falsedad de su firma obrante en el acepto y aval de las letras.
La codemandada Biogenétic y D. Rogelio formularon oposición alegando, en esencia, que los trabajos que motivaron la emisión de las letras de autos no se efectuaron.
La sentencia que se recurre desestimó la demandada al constar acreditada la falsedad de la firma de la codemandada.
Si bien queda acreditada la falsedad de la firma de la Sra. Dolores mediante la pericial practicada, sin que exista motivo objetivo para apartarse de las conclusiones establecidas en tal peritaje, es sin embargo de acoger el argumento del recurrente en cuanto a que la falsedad de una de las firmas de la letra no tiene por que suponer la ineficacia de las restantes obligaciones cambiarias, y así si bien no cabría entender obligada a la entidad aceptante, ya que al constar dos firmas en el acepto, las de los codemandados, bien podía ocurrir que fueran administradores mancomunados de dicha entidad siendo en tal caso precisa la firma de ambos, no constando con claridad este extremo, pero ello no eximiría de su responsabilidad al Sr. Rogelio ya que la firma falsa del avalado no priva de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba