SAP Madrid 301/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2004:6079
Número de Recurso748/2002
Número de Resolución301/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDODª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. CESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 30100433/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12

Rollo: RECURSO DE APELACION 748 /2002

AUTOS: 52/00

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 7 DE MAJADAHONDA

DEMANDANTE APELADO: QUEROL S.A.

PROCURADOR: D. FERNANDO ARAGON MARTIN

DEMANDADO APELANTE: DÑA Raquel

PROCURADOR: D. JOSE Mª RICO MAESSO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 301

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID , a veintiocho de abril de dos mil cuatro .

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID , ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 52 /2000 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de FUENLABRADA seguido entre partes, de una como apelante DÑA. Raquel representada por el Procurador D. José Mª Rico Maeso, y de otra, como apelado QUEROL, S.A., representado por el Procurador D. Fernando Aragón Martín, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha tres de julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr Aragón Martín en nombre y representación de la mercantil QUEROL S.A. contra Dña Raquel representada por el Procurador Sr. Moreno de la cantidad de 896.472 pesetas, en su equivalente en euros, incrementada en el interés legal desde la interpelación judicial y al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por DÑA. Raquel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintiuno de abril de dos mil cuatro, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora indicó en su demanda que habiendo suministrado a la demanda diversos géneros, ésta le dejó de abonar la cantidad de 896.472 pesetas, cuyo importe se fue incrementando por los gastos ocasionados por el impago de los recibos bancarios y pagaré emitido al efecto hasta la cantidad de 921.156 pesetas, librándose un pagaré por valor de tal importe en noviembre de 1998 con vencimiento de 20 de enero de 1999, si bien del día 21 de Diciembre de 1998 recibe el actor un fax de Dª Rus Mª Muñoz Gómez, letrada de la entidad Mondiber Textil S.L , con la que, indica la actora, no tiene relación alguna, comunicándole que retendría tal pagaré en tanto no se le abonasen a Mondiber las comisiones que se le adeudaban por Texesco Representaciones, cuyas condiciones la actora manifiesta desconocer, indicando posteriormente la citada letrada que había devuelto a la hoy demandada el pagaré indicado.

La demandada alegó en esencia que entregó el pagaré al Sr. Bermudez, intermediario entre la demandante y Mondiber, a quien se le entregó el pagaré, siéndole devuelto a la demandada el día 16-6-1999. Una vez emitido el pagaré, la actora, el 26-1-1999, requirió de pago a la demandada, a lo que se opuso ésta, ya que existía todavía en circulación el referido pagaré. Una vez producida la devolución del pagaré en Junio de 1999 la situación económica era diferente, debiendo cerrar la demandada sus negocios, careciendo de medios para hacer frente a la deuda.

La sentencia que se recurre estimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

La recurrente en su recurso mantiene que constan acreditadas las relaciones entre Mondiber y la actora, y que ésta se valió de la demandada para presionar a la actora, lo cual motivó un retraso en el pago que impidió a la demandada el atender debidamente al pago de lo debido cuando el pagaré le fue reintegrado.

TERCERO

Los argumentos de la apelación, deben ser desestimados sobre la base de los acertados argumentos de la sentencia recurrida, cabiendo añadir que existe una deuda reconocida por la apelante y ésta alega para justificar su impago que se produjo un retraso en el pago motivado por la retención del pagaré, lo cual provocó que cuando tuvo en su poder el pagaré carecía de bienes para atender a su pago.

Aún partiendo de la hipótesis que plantea la recurrente de que el retraso en el pago estaba justificado por la retención por un tercero del pagaré, ello no exoneraría a...

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