SAP Madrid 469/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2004:6075
Número de Recurso32/2003
Número de Resolución469/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDODª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. CESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00469/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: 32/2003

AUTOS: 401/2002

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y RESEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: D. JULIAN CABALLERO AGUADO

DEMANDADO/APELANTE: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDADOS/APELADOS: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS / SEGUROS MERCURIO, S.A. DE SEGUROS / D. Fernando / D. Jesús

PROCURADOR: Dª Mª GEMMA FERNÁNDEZ SAAVEDRA / Dª VIRGINIA ARAGÓN SEGURA /

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 304

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 401/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID seguido entre partes, de una como demandante-apelada MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, de otra como demandado- apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y de otra como demandados-apelados, MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS representada por la Procuradora Dª Mª Gemma Fernández Saavedra, SEGUROS MERCURIO, S.A. DE SEGUROS representada por la Procuradora Dª Virginia Aragón Segura, D. Fernando y D. Jesús, que fueron declarados en rebeldía en primera instancia, sobre reclamación de cantidad.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS debo condenar y condeno al Consorcio a abonar a la parte actora la cantidad de mil cuatrocientos diecisiete euros y los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de presentación de la demanda. Que desestimando la demanda formulada por MAPFRE MUTALIDAD DE SEGUROS SA contra DON Fernando, MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, DON Jesús y MERCURIO debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos en su contra formulados. Se condena al pago de todas las costas causadas a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Admitido el recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose al mismo MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y COMPAÑÍA DE SEGUROS MERCURIO, por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 23 de febrero de 2004 se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 21 de abril, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora relataba en su demanda que el día 9-9-2000 se encontraba debidamente estacionado en la C/ Giner de los Ríos cuando fue alcanzado por el vehículo Renault Clío asegurado en Mutua Madrileña de Taxi y propiedad del también codemandado Sr. Fernando, el cual a su vez fue golpeado por el camión marca MAN asegurado en Mercurio y Propiedad de D. Jesús, produciéndose tales hechos cuando el citado camión se encontraba descargando determinada mercancía con el motor de arranque encendido y en situación de punto muerto, momento en el que una persona desconocida lo sustrajo, dándose a la fuga, momento en el cual golpeó al Renault Clío que se hallaba detenido y éste al asegurado en la actora, causando daños por importe de 1626,95 euros, los caules ha abonado el actor a su asegurado.

La entidad Mutua Madrileña de Seguros se opuso, indicando que el vehículo por ella asegurado se hallaba estacionado cuando fue colisionado por el camión marca MAN asegurado en la codemandada, motivo por el que ha entablado demanda en la que se ha condenado al Consorcio de Compensación.

La entidad Mercurio alegó que si bien reconocía que los hechos habían acontecido en la forma indicada en la demanda, al hacer uso quien sustrajo el camión de las llaves del mismo, según la más reciente doctrina jurisprudencial tal hecho integra un supuesto de robo y no de hurto, tal y como establece para supuestos como el de autos la más reciente doctrina jurisprudencial.

El Consorcio de Compensación alegó que los hechos eran constitutivos de hurto y no robo, no procediendo en ningún caso la aplicación del artículo 20 de la LCS.

La sentencia estimó la demanda con respecto al Consorcio de Compensación, desestimándola con respecto a los restantes codemandados.

SEGUNDO

El Consorcio apela la sentencia indicando que los hechos no son constitutivos de robo y que queda probado que las llaves se encontraban puestas y el motor en marcha, de tal manera que no existió fuerza en las cosas al no ser tal modalidad comisiva subsumible en...

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