SAP Madrid 174/2004, 12 de Marzo de 2004

PonenteD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2004:3632
Número de Recurso637/2002
Número de Resolución174/2004
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: 637/02

AUTOS: 43/02

JDO 1ª INST. Nº 5 DE ALCOBENDAS

DEMANDANTES/APELANTES: D. Germán Y Dª María Rosa

PROCURADOR: Dª ANA Mª MARTÍN ESPINOSA

DEMANDADOS/APELADOS: D. Juan Miguel Y Dª Elena

PROCURADOR: Dª BEATRIZ RUANO CASANOVA

DEMANDADOS/APELADOS: D. Jose Pedro Y Dª Catalina

SENTENCIA Nº 174

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a doce de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) nº 43/02 del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 5 de Alcobendas seguido entre partes, de una como apelantes D. Germán y Dª María Rosa, representados por la Procuradora Dª Ana Mª Martín Espinosa y de otra, como apelados D. Juan Miguel y Dª Elena, representados por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, y también como apelados D. Jose Pedro Y Dª Catalina sobre tutela de posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 5 de Alcobendas, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de Junio de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Germán Y DÑA. María Rosa, representada por el Procurador D. ANDRÉS FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS, contra D. Juan Miguel, DÑA. Elena, D. Jose Pedro y DÑA. Catalina, ABSUELVO A D. Juan Miguel, DÑA. Elena, D. Jose Pedro y DÑA. Catalina de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas de este juicio a D. Germán Y DÑA. María Rosa.". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Germán, María Rosa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de Marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución, y

El presente procedimiento de tutela sumaria de la posesión se inició por demanda de Don Germán y Doña María Rosa frente a Don Jose Pedro y Doña Catalina por un lado y frente a Don Juan Miguel y Doña Elena por otro, denunciando la apropiación por los codemandados de sendas franjas de terreno existentes en la colindancia de la finca de los actores, ejercitando acumuladamente frente a los últimos la protección posesoria en referencia a los vertidos de tierras realizados sobre su propiedad y por la existencia de un vierteaguas en el muro en construcción.

La sentencia de primera instancia desestima las acciones ejercitadas, básicamente, por no cumplirse los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción de protección posesoria formulada pues, con la salvedad del cumplimiento del plazo de ejercicio de un año, no concurren los requisitos de ostentar, quien ejercita la acción, la posesión de hecho o inmediata o la tenencia material de la cosa o derecho, en tanto no resulta acreditada suficientemente la posesión sobre las franjas de terreno que reclama, y el "animus spoliandi", que no resulta del simple hecho de proceder a cerrar los solares de su propiedad, sin que proceda tampoco acceder a las acciones acumuladas referentes al vertido de tierras y al vierteaguas al no acreditarse la perturbación posesoria.

Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación que argumenta, en síntesis, errónea apreciación de la prueba con respecto a la testifical propuesta por la actora y la documental acompañada con la demanda que a su juicio acreditan la concurrencia de los requisitos necesarios para que prospere la acción.

SEGUNDO

Sabido es que en la actualidad es el proceso, especial por su objeto, que previene el art. 250 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, como bajo la Ley de 1881 lo era el denominado interdicto recobrar, el cauce procesal adecuado para dar efectividad por vía sumaria a las...

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