SAP Madrid 88/2004, 4 de Febrero de 2004

PonenteD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2004:1491
Número de Recurso228/2001
Número de Resolución88/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 12 ª

Rollo: 228 /2001

AUTOS 887/96

PROCEDENCIA JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 42 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE D. Carlos Jesús

PROCURADOR D. JUAN MIGUEL SANCHEZ NASA

DEMANDADOS/APELADOS:

D. Javier y LE MANS SEGUROS DE ESPAÑA S.A.

PROCURADOR: Dª TERESA PUENTE MENDEZ

DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

PANORAMA HAUSES S.A.

PROCURADOR: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

D. Jaime

PROCURADOR: Dª PILAR COSMEN MIRONES

CIA. DE SEGUROS HERCULES HISPANO S.A.

PROCURADOR: D. DOMINGO LAGO PATO

DEMANDADO/APELADO EN ESTRADOS: D. Federico

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 88

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 887/1996, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 228 /2001, en los que aparece como demandante y apelante D. Carlos Jesús representado por el procurador D. JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA, y asistido por el Letrado D. JOSE MARTINEZ TORRES, y como demandados y apelados: D. Javier y la entidad LE MANS SEGUROS ESPAÑA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por la procuradora Dª MARIA TERESA PUENTE MENDEZ asistidos por la letrada Dª MARTA PALACIOS MORALES; D. Jaime representado por la procuradora MARIA DEL PILAR COSMEN MIRONES y asistido por la letrada Dª ANA MORENO PRIETO; la entidad PANORAMA HOUSES, S.A. representada por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO y asistida por el letrado D. MATIAS FERNANDEZ-FIGARES ORTIZ DE URBINA, DIRECCION000 de Madrid representada por el procurador D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA y asistida por el letrado D. TOMAS LUIS FRIAS SANCHEZ, la entidad HERCULES HISPANO, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador DOMINGO LAGO PATO y asistida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA BERNAL, y como demandado y apelado en Estrados: D. Federico, sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO HERRERO DE EGAÑA y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, en fecha 21 de diciembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra PANORAMA HOUSES S.A., representada por el Procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, la DIRECCION000 de Madrid, representada por el Procurador D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA, D. Javier y MANS SEGUROS ESPAÑA S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Dª TERESA PUENTE MENDEZ, D. Jaime representado por la Procuradora Dª PILAR COSMEN MIRONES, HERCULES HISPANO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. DOMINGO LAGO PATO y D. Federico, declarado en rebeldía, absolviendo a dichos demandados de la pretensiones contra ellos deducidos en la demanda e imponiendo al actor las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, excepto el codemandado D. Federico, sustanciándose por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada. Con fecha 8 de septiembre de 2003 la Sala dictó auto por el que se acordó la unión de documentos al rollo de apelación, no dando lugar a las restantes pruebas solicitadas por la parte apelante.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el día 28 de enero de 2004, con la asistencia de los letrados de las partes personadas que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento indicaba, en resumen, que siendo el actor propietario del inmueble sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION001, por parte de los demandados se verificó la demolición de una nave existente en el nº NUM001 de dicha calle, demolición que fue ejecutada con tan poca precaución que ocasionó graves daños en la nave del actor, la cual fue por ello declarada en estado de ruina inminente, ordenando la Gerencia del Ayuntamiento su demolición inmediata. Hallándose la nave arrendada, junto con otras contiguas, a la entidad CARACAS, S.A., se minoró de común acuerdo el importe del arriendo en 72.000 ptas. mensuales, reclamando el importe de la reconstrucción de la nave y las cantidades dejadas de percibir por causa del derrumbe de dicha nave hasta la fecha de la sentencia firme.

Entre otras alegaciones de los demandados, la entidad codemandada Hércules, manifestó que el actor no acreditaba de la condición de propietario del terreno.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda al no constar que el actor fuese propietario del solar en que se hallaba la nave dañada.

SEGUNDO

El apelante en el acto de la vista alegó que a través de la documental incorporada a efectos de prueba en esta segunda instancia, unido a los diversos elementos probatorios aportados en la instancia, quedaba acreditada la propiedad del terreno en que la nave se hallaba.

TERCERO

Debe disentirse de lo alegado por el apelante,...

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