SAP Madrid 290/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2005:6967
Número de Recurso335/2004
Número de Resolución290/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª
  1. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

    MADRID

    SENTENCIA: 00290/2005

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    SECCION UNDECIMA

    SENTENCIA Nº

    Rollo: RECURSO DE APELACION 335 /2004

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

  3. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

  4. JESUS GAVILAN LOPEZ

    En MADRID, a diez de junio de dos mil cinco.

    La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 824/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª María, representada por la Procuradora Sra. Armesto Tinoco y de otra, como apelada Dª María Teresa, representado por el Procurador Sr. Verdasco Triguero, sobre desahucio por expiración del plazo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JESUS VERDASCO TRIGUERO en nombre de Dª María Teresa contra Dª María, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento objeto de esta litis, por finalización del plazo legal de duración, con referencia a la vivienda sita en Madrid, piso NUM000NUM001 de la CALLE000NUM002, antes NUM003 y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que dentro del término legal desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora dicha vivienda, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a su lanzamiento y a su costa; imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª María se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de junio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La cuestión de fondo a dilucidar consiste en determinar si la sentencia apelada fue conforme a Derecho al estimar la demanda, declarando extinto el contrato de inquilinato concertado el 15 de septiembre de 1949, entre los entonces propietarios del piso NUM000NUM001 del nº NUM002 de la C/ CALLE000 de Madrid, cuya sucesora es Dª María Teresa, y el padre de la demandada, D. Lorenzo, pues al fallecer éste el 23 de noviembre de 1966 se subrogó en el derecho arrendaticio su viuda Dª María, hasta su defunción el 24 de abril de 2001. Y al intentar subrogarse en tal derecho su hija, Dª María, mediante carta recibida el 24 de mayo de 2001, por la actual propietaria, ésta le notificó el 18 de junio de 2001, que acerca del citado contrato, decidía su extinción el 23 de abril de 2003, reiterándole tal comunicación el 18 de noviembre de 2002 y el 7 de abril de 2003.

SEGUNDO

Los motivos del recurso consisten en: A) La supuesta infracción de normas procesales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 459 de la LEC, porque el procedimiento idóneo era el juicio ordinario, y no el juicio verbal, que ha sido el seguido en este caso. B) La disconformidad con el importe de la cuantía del procedimiento, que debía ser una anualidad de renta según el artículo 251.9ª de la LEC, en lugar del valor catastral del piso en cuestión. C) Indebida aplicación de la regla 5ª de la Disposición Transitoria 2ª de la LAU de 1994, porque no se trata de una segunda subrogación, porque la realizada por la madre de la apelante, no lo fue según los artículos 58 y 59 de la LAU de 1964.

TERCERO

La parte apelada sostiene: A) La corrección de la tramitación procesal de la primera instancia, al haberse aplicado el artículo 250.1.1º de la LEC, porque el objeto de debate jurídico era si había expirado o no el plazo legal previsto a la subrogada, conforme a la Disposición Transitoria Segunda , apartado 5º de la LAU 29/94. Lo cual supone una excepción a la regla general del artículo 249.1.6º de la LEC, que asímismo excluye del ámbito del juicio ordinario el caso del desahucio por extinción del plazo de la relación arrendaticia. Supuesto de hecho del presente litigio, por lo que el procedimiento elegido por la juzgadora fue el idóneo.

  1. La cuantificación del pleito se hizo con arreglo al artículo 251, reglas 9ª,3ª y 2ª, de la LEC, por reclamarse en definitiva la posesión del bien arrendado.

  2. En cuanto al fondo del asunto se considera acertada la sentencia por aplicarse en la misma con arreglo a Derecho la regla 5ª de la Disposición Transitoria 2ª de la LAU de 1994.

CUARTO

La Sala entiende que no hubo infracción procesal alguna porque los argumentos empleados por la parte apelada son técnicamente más ajustados a Derecho que las alegaciones de la recurrente en este...

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