SAP Madrid 118/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2005:3612
Número de Recurso153/2004
Número de Resolución118/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00118/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 153 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 239 /1998 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID seguido entre partes, como apelantes VEAURE, S.L., representado por el Procurador Sr. Ferrer Recuero, y RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A. y RENAULT FINANCIACIONES, S.A., representados por el Procurador Sr. Sánchez-Cabezudo Gómez, sobre varios extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ferrer Recuero, que actúa en nombre y representación de VEAURE, S.A, debo: PRIMERO.- Condenar y condeno a la demandada Renault España Comercial a readquirir a Veaure S.L. al precio que ésta los hubiera adquirido de la primera, los recambios y accesorios de la marca Renault propiedad de Veaure, S.L. al día de la extinción del contrato de concesión deducidos aquellos recambios y accesorios que se hubieran vendido por Veaure, S.L. al día en que esa readquisición tenga lugar, corriendo a cargo de Renault España Comercial, S.A. los gastos de retirada y transporte de esos recambios y de esos accesorios, siempre que pueda llevarse a cabo tal readquisición y los sean entregados en las debidas condiciones, dado el tiempo transcurrido. SEGUNDO.- Debo condenar y condeno a la demandada Renault Comercial a indemnizar a Veare, S.L. los daños que son consecuencia de no haber podido disponer esa sociedad, desde el día de la extinción del contrato, del dinero pagado por la adquisición de los recambios y de los accesorios de los vehículos de la marca Renault propiedad de Veaure, S.L. deducidos aquellos recambios y accesorios que se hubieran vendido por Veaure, S.L. hasta el plazo de un mes, daños que se calcularán en período de ejecución de sentencia, según las normas del Art. 712 de la LEC mediante la aplicación del interés legal del dinero durante el período comprendido entre el día de la extinción del contrato de concesión y el plazo de un año. TERCERO.- Debo condenar y condeno a la demanda Renault Comercial a indemnizar a Veaure, S.L. con una cantidad equivalente al 50% de las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado de Veaure, S.L. que se encontraban pendientes de amortización el día de la extinción del contrato de concesión. CUARTO.- Debo absolver y absuelvo a Renault España Comercial, S.A. de la pretensión de indemnización por despidos de trabajadores por no haberse acreditado la producción real de dicho perjuicio. QUINTO.- Debo absolver y absuelvo a Renault España Comercial, S.a. de las pretensiones deducidas respecto del desplazamiento y la estancia de sus empleados para asistir a los cursos de formación y/o perfeccionamiento organizados por Renault España Comercial, S.A. por falta de pruebas. SEXTO.- Debo condenar y condeno a Renault España Comercial, S.A. a indemnizar a la actora por inversión en publicidad en la cantidad de 21.000 euros. SEPTIMO.- Debo condenar y condeno a Renault España Comercial, S.A. a indemnizar a la actora por lucro cesante por causa de la rescisión unilateral en la cantidad de 25.995'70 euros. OCTAVO.- Debo condenar y condeno a la demandada Renault España Comercial, S.A. a indemnizar por clientela en la suma de 50.000 euros. NOVENO.- Debo absolver y absuelvo a las demandadas de las cantidades en concepto de depósito de vehículos, ni indemnización de daños y perjuicios por presumirse gratuito. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad." y auto aclaratorio de fecha 9-12-03 cuya parte dispositiva dice literalmente:"S.SEÑORIA ACUERDA: No ha lugar a las aclaraciones pedidas por las demandadas habiendo lugar al complemento de la sentencia instado por la parte actora, añadiendo al Fallo de la Sentencia lo siguiente: "DECIMO: Se condena a la demandada Renault Financiaciones, S.A. a retirar a su costa el vehículo Renault 5 GTL, matrícula CA-1882-G, depositado en las instalaciones de Veaure, S.L. y si no lo hiciera dentro del plazo de diez días podrá la actora realizarlo a su costa en ejecución de sentencia, todo ello sin prejuzgar derechos de terceros ni la posible responsabilidad de la actora por las obligaciones propias del cargo". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de VEAURE, S.L. y RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A., RENAULT FINANCIACIONES, S.A., interpusieron recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 31 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, condenatorios para la parte demandada, salvo el atinente al depósito y retirada de determinado vehículo, y costas.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a la entidades codemandadas al pago parcial de las cantidades reclamadas , derivadas del contrato de concesión o distribución en exclusiva de automóviles , en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución , incluido el auto aclaratorio de dicha resolución , de 9 de Diciembre de 2.003 .

El recurso planteado por la representación procesal de la entidad demandante Veaure S.L., se fundamenta en los siguientes motivos, síntesis de las alegaciones formuladas al respecto:

  1. ) Error en la valoración de la prueba en cuanto a las cantidades concedidas en concepto de daños y perjuicios por la denuncia unilateral del contrato por parte de las codemandadas, que centra en los siguientes conceptos:

    Inmovilizado pendiente de amortizar , referido a las inversiones de la actora , que la sentencia ha fijado en la suma del 50 % al tiempo de la resolución del contrato , considerando que todas ellas estaban preordenadas al desarrollo del objeto social y actividad única del concesionario y la obligación contractual de adaptar sus instalaciones a las indicaciones de la concedente , según el contrato suscrito, interesando por tanto la suma de 241.682,65 euros , frente a la concedida de 120.841,32 euros.

    Coste del despido de trabajadores que la sentencia desestima por considerar que no se ha acreditado el daño producido, alegando incongruencia de la sentencia al haber estimado la existencia los daños y perjuicios anteriores y sin embargo no aceptar estos, probados documentalmente y a consecuencia de los despidos que fueron necesarios, pues la imposibilidad de continuar con la concesión determinó el despido de dichos trabajadores.

    Gastos de formación de los trabajadores por la asistencia a cursos de perfeccionamiento que la sentencia desestima por falta de prueba de esos daños.

    Gastos por publicidad de los vehículos distribuidos que la sentencia estima en al cantidad de 21.000 euros, frente a la solicitada de 31.248.07 euros, que suponía el 50 % de la realizada.

  2. ) Indemnización por la aportación de clientela que cifra en la suma de 490.830,47 euros , frente a la concedida de 50.000 euros , que vendría determinada por los conceptos de la diferencia entre el precio de compra y venta de los vehículos y las piezas de recambios así como los rendimientos complementarios del quinquenio que va desde 1.992 a 1.996 .

  3. ) Reclamación de la retribución debida por el deposito de vehículos readquiridos o reposeídos por la demandada , que desestima la sentencia por considerar que es de aplicación la presunción de gratuidad del deposito, mientras que por la apelante se distingue entre el depósito de vehículos nuevos y usados que se readquirían por la codemandada , sobre los que no existía pacto alguno sobre la gratuidad del depósito y por los que se giró la factura objeto de reclamación en la suma de 51.288,30 euros.

    El recurso planteado por la representación procesal de las codemandadas Renault España Comercial S.A. Y Renault Financiaciones S.A., se fundamenta a modo de síntesis de sus alegaciones, en la existencia de un contrato de concesión, que facultaba su resolución con el preaviso de un año, como así se hizo, invocando el artículo 1.255 del C.C. y el...

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